SIN INFORMACION

LIZANA TRONCOSO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN JAQUIN. ACUMULADO INGRESO DECORTE N°2400-2025 PROTECCION

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Luz María Lizana Troncoso, doña Gloria Pérez Crespo y doña Patricia Astudillo Quezada, con domicilio en calle Arquitecto Bianchi N°162, comuna de San Joaquín, interpone recurso de protección en contra la Ilustre Municipalidad de San Joaquín. Indica la primera de ella, que el 5 de junio pasado se quemó el segundo piso de su casa y que al día siguiente funcionarios municipales concurrieron al lugar con el propósito de demoler el primer piso de su vivienda. Hace presente que el municipio quiere tomar posesión del inmueble a pesar de ser ella la poseedora de este y existir una demanda interpuesta en su contra por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU-RM), rechazada hace poco tiempo. Acompaña a su informe (i) copia de la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022 por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol C-136-2022, por la que se rechaza una demanda de precario interpuesta por el SERVIU-RM en contra de la recurrente; (ii) el Decreto Alcaldicio N°3058, de 13 de diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por el que se declara la inhabilidad de la construcción existente en el inmueble ubicado pasaje Francisca de Rimini N°3361, de la comuna de San Joaquín; y (iii) cuatro fotografías simples en que se observa una máquina retroexcavadora y una construcción. Pide acoger el recurso y ordenar la paralización de la demolición de su vivienda. Segundo: Que doña Carmen Gloria Arenas Pérez, abogada, evacúa informa en representación de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que, el 5 de junio de 2025, el inmueble con numeración de calle Rimini N°3361 y Bianchi N°162, de la comuna de San Joaquín, sufrió un incendio que destruyó casi en su totalidad las construcciones en su interior. Que el mismo día concurrieron distintos equipos municipales con el fin de apoyar la labor de bomberos y prestar auxilio a los vecinos afectados.

Fundamentos

fundamentos de dicha decisión y aparece, además, absolutamente desproporcionado que se notifique una decisión de tal naturaleza con tan poco tiempo de anticipación. Argumenta que el municipio infringe el artículo 150 de la Ley General de Urbanismos y Construcciones que obliga a conceder una plazo prudencial para la materialización de una decisión de tal entidad, el cual, a lo menos, debió considerar el plazo de 10 días previsto en el artículo 154 de la misma ley para efectos para reclamar judicialmente de dicho acto, otorgando en consecuencia un trato desigual, que vulnera lo previsto en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide acoger el recurso y dejar sin efecto la decisión de demolición por carecer de fundamento y un plazo razonable para su ejecución, con costas. Cuarto: Que informa la Ilustre Municipalidad de San Joaquín respecto del segundo recurso, y solicita su rechazo. Indica que la recurrente y su grupo familiar han ocupado de forma irregular el inmueble ubicado en Arquitecto Bianchi N°162/Francisca de Rimini N°3361, comuna de San Joaquín, dado que el mismo pertenece al SERVIU-RM. Que luego del incendio del mes de junio de 2025, equipos municipales concurrieron al lugar a realizar el retiro de escombros y, además, constataron las condiciones de inhabitabilidad de este, existentes incluso con anterioridad al siniestro, dada la existencia de construcciones irregulares que utilizaban parte de un bien nacional de uso público y que había motivado órdenes de demolición e inhabilidad de las construcciones. En particular, explica que por el Decreto Alcaldicio N°1973, de 30 de junio de 2023, se ordenó la demolición de las edificaciones ejecutadas sin los debidos permisos y mediante el Decreto Alcaldicio N°2811, de 6 de septiembre de 2023, se declaró la inhabilidad de estos por el mismo motivo. Añade que dichos decretos fueron notificados a la recurrente el 19 de julio y el 13 de septiembre de 2023, respectivamente. Explica que la recurrente tenía conocimiento de dichos decretos y que, incluso, en la causa Rol N°3514-2023 Protección de esta Corte presentó un escrito en que refirió al contenido de uno de estos, por lo que no puede alegar ahora su desconocimiento. En cualquier caso, sostiene que el fundamento legal de los derechos de demolición e inhabilidad se encuentra en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, en forma a previa a su materialización, el 23 de junio de 2025, procedió a dar un último aviso a la recurrente para hacer abandono del inmueble y retirar sus enseres. Hace presente que el 24 de junio de 2025, a las 09:40 horas, se procedió, con el auxilio de la fuerza pública, al desalojo de los ocupantes del inmueble y posteriormente se dio cumplimiento a la orden de demolición. Respecto a la situación actual del inmueble en cuestión, explica que se efectuaron gestiones con el SERVIU-RM y se logró su cesión gratuita al municipio para instalar en el lugar el “Ce

Fallo

se declara la inhabilidad de la construcción existente en el inmueble ubicado pasaje Francisca de Rimini N°3361, de la comuna de San Joaquín; y (iii) cuatro fotografías simples en que se observa una máquina retroexcavadora y una construcción. Pide acoger el recurso y ordenar la paralización de la demolición de su vivienda. Segundo: Que doña Carmen Gloria Arenas Pérez, abogada, evacúa informa en representación de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que, el 5 de junio de 2025, el inmueble con numeración de calle Rimini N°3361 y Bianchi N°162, de la comuna de San Joaquín, sufrió un incendio que destruyó casi en su totalidad las construcciones en su interior. Que el mismo día concurrieron distintos equipos municipales con el fin de apoyar la labor de bomberos y prestar auxilio a los vecinos afectados. Explica que, en dicho contexto, funcionarios de la Dirección de Obras Municipales realizaron una inspección con el fin de evaluar los daños en la construcción, sobre la base de las condiciones de habitabilidad expuestas en el Título 4, Capítulo 1, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, constatándose que: en dicho inmueble (Rol N°1906-1) existen 3 viviendas (Francisca de Rimini N°3363, Francisca de Rimini N°3361 y Arquitecto Bianchi N°162); dichas edificaciones fueron ampliadas irregularmente hacia sus deslindes sur y poniente; producto del incendio -originado por una falla eléctrica- la propiedad ha quedad

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con la Ministra (s) señora Nora Rosati Jerez, en reemplazo del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quien se encuentra inhabilitado para entrar al fondo del asunto. San Miguel, 25 de noviembre de 2025. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 1

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