BURGOS VILLAMAR, MILAGROS Y OTRAS7JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 2° Que, conforme a los hechos expuestos en el recurso de protección, se advierte que lo denunciado dice relación con la dictación de una resolución por el Juzgado de Familia, por lo que solo cabe concluir que en la especie el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, resultando en consecuencia inoficiosa la intervención de esta Corte al no vislumbrarse medidas de resguardo susceptibles de ser adoptadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol No.2003-2025 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol No.2003-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Burgos Villamar, Scarleth Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Protección Rol N° 2003-2025. La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre
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