ESCALERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Mariana Escalera Mejía, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°23.884-576-9, domiciliados en Livorno 1606, Comuna Curicó, Región de Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, esto desde que avanza a análisis fecha 05 de julio de 2023 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, Mariana Escalera Mejía, empleada, de nacionalidad boliviana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiv
Fallo
se declara que la demora en resolver excediendo los seis meses legales vulnera los principios de celeridad y economía procedimental, afecta la igualdad ante la ley y obliga a acoger la acción ordenando a la autoridad a pronunciarse en un plazo determinado. También refiere un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción (rol Protección-74521-2022), que rechaza como improcedente el argumento de que el ejercicio de acciones cautelares por los afectados vulneraría la igualdad de quienes no recurren, afirmando que los tribunales están obligados a otorgar la protección constitucional cuando se acreditan actos u omisiones que lesionan derechos fundamentales. En apoyo de su tesis, la parte recurrente subraya la especial importancia de los principios de celeridad y economía procedimental consagrados en los artículos 7 y 9 de la Ley 19.880, que obligan a la Administración a impulsar de oficio los procedimientos, remover obstáculos y evitar trámites dilatorios, y recuerda que el artículo 27 fija un límite temporal de seis meses para dictar la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Alega que la autoridad ha desconocido sistemáticamente estos principios y que ello ha sido corroborado por la Contraloría General de la República en el informe N° 178/2022, donde se detectaron demoras de entre 180 y 990 días en la tramitación de residencias temporales y definitivas, la existencia de decenas de miles de solicitudes sin gestión y fallas graves en los sistemas informáticos, todo l
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y a favor de Mariana Escalera Mejía, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°23.884-576-9, domiciliados en Livorno
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