PARAISON GUISNAIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 20 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece Guisnail Paraison, cédula nacional para extranjeros N° 26.491.498-1, domiciliario en Mercedes Río Claro 77, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la residencia definitiva. Refiere que, es haitiano, llegó al país el 26 de julio de 2017, fecha en que comenzó a trabajar, situación que se ha mantenido hasta el presente. Agrega que, por la situación de su país no pudo enviar el certificado de antecedentes penales, pero lo tiene legalizado, como se lo pide el sistema del Servicio recurrido. Finaliza, solicitando que se deje sin efecto la resolución 25004261 para poder seguir el trámite y pagar la sanción migratoria. Acompaña a la acción de amparo un certificado de cotizaciones, su cédula de identidad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, comprobante de pago de multa, contrato de trabajo, certificado de trabajo y Resolución Exenta N°25004261 de 3 de enero de 2025. Segundo: Que el 23 de noviembre de 2025, a folio 4, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada para estos efectos en Calle 2 Norte 660, comuna y ciudad de Talca, quien viene en evacuar el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad que acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que, Guisnail Paraison, ciudadano nacional de Haití, ingresó por primera v
Fundamentos
motivos laborales, por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual mantuvo su vigencia hasta el día 14 de diciembre de 2021. Posteriormente, el extranjero postuló al beneficio de residencia definitiva, mediante la Solicitud ID. N°56199396. Expresa que, mediante comunicación electrónica se le indicó a la extranjera que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que, debido a lo anterior, se le otorgó a la extranjera un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Hace presente que, ante la inactividad de la recurrente, se dictó Resolución Exenta N°25004261 de fecha 03 de enero de 2025 y se rechazó la solicitud del recurrente, pues tal como se indica en el número 2 de la Res. Ex. precitada la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Atendido a lo expuesto, esa parte puede señalar lo siguiente: 1.-) Respecto de la solicitud de residencia definitiva: El rechazo de la solicitud se fundamentó en que, no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. 2.-) La vigencia de la orden de abandono: La orden de abandono del país, establecida en la Res. Ex. impugnada, se mantiene en plena vigencia desde su emisión, dado que la persona extranjera no ha dado cumplimiento a la misma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 N°4 de la Ley 21.325, la no ejecución de la orden de abandono implica que se mantengan los efectos legales de la misma, como la prohibición de ingreso, impidiendo así el acceso a otros beneficios migratorios, como la solicitud de residencia temporal o definitiva. Expone, en primer lugar, que la resolución impugnada fue dictada por órgano competente, conforme al marco legal vigente. Para ello invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, el cual establece que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia y permanencia. Sostiene que esta regla se replica casi literalmente en el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296, de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, que atribuye al Servicio Nacional de Migraciones la competencia para otorgar, prorrogar y
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Guisnail Paraison, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25004261 de 3 de enero de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente: 1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando. 2.- Que se otorgue un plazo al actor -el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria. 3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 969-2025/Amparo.
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 20 de noviembre del año en curso, a folio 1, comparece Guisnail Paraison, cédula nacional para extranjeros N° 26.491.498-1, domiciliario en Mercedes Río Claro 77, quien viene en interponer recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la residencia definitiva. Ref
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