HUGO ALEXANDER LAYA MORILLO CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre del presente año comparece HUGO ALEXANDER LAYA MORILLO, venezolano, Cédula de Identidad 27.551.774-7, domiciliado en 6 oriente 539, Talca, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. Explica que el 7 de junio de 2019 ingresó a Chile por paso habilitado. Realizó solicitud de residencia definitiva la cual no fue acogida, sin perjuicio de cumplir con todos los requisitos ya que tiene contrato de trabajo indefinido, familia con residencia definitiva, antecedentes penales sin registro de condenas ni anotaciones. Por lo anterior solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que someta a trámite su solicitud de residencia definitiva, otorgándole plazo para su tramitación. SEGUNDO: Que a folio N° 4, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando rechazar el recurso de amparo ya que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente, toda vez que si bien existió un acto administrativo que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente, actualmente existe una solicitud de residencia temporal del recurrente, que se encuentra actualmente en análisis y en Estado: pendiente. Explica que el amparado, una vez ingresado a territorio nacional, se le otorgó una visa temporal por el plazo de 1 año y en calidad de titular, la cual mantuvo su vigencia hasta el 1 de junio de 2022. Luego, el amparado postuló el 10 de febrero de 2025 a solicitud de residencia definitiva ID. 72490810. Indica el documento folio N°77019386, que si bien no se acogía a trámite la solicitud, se remitieron los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de Residencia Temporal. Da cuenta que se encuentra el trámite la solicitud referente al extranjero r
Fundamentos
fundamentos: 1º: El recurrente no se encuentra privado de libertad, arrestado ni detenido, ni existe orden de expulsión dictada en su contra. La situación reclamada dice relación exclusivamente con la tramitación administrativa de su solicitud de residencia, materia que excede el ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2º: La decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva se funda en el incumplimiento del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que exige treinta y seis meses de residencia temporal en caso de dos o más infracciones migratorias menos graves. El recurrente registra dos infracciones (RES. EX. N°22277775 de 04.07.2022 y RES. EX. N°23048764 de 16.02.2023), por lo que la actuación administrativa se ajusta a la normativa vigente. 3º: Además, la recurrida derivó los antecedentes para tramitar una solicitud de Residencia Temporal, actualmente en Estado: Pendiente, Etapa: Resolución (ID. 73037989), evidenciando que la autoridad ha actuado dentro de sus facultades legales, ofreciendo una vía alternativa de regularización. 4º: En consecuencia, para este disidente, no se advierte acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado, debiendo rechazarse la acción deducida. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N° 972-2025 Amparo.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta por don Hugo Alexander Laya Morillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia SE RESUELVE: I. ORDENAR al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal ID. 73037989 del recurrente Hugo Alexander Laya Morillo, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente resolución quede ejecutoriada. II. DECLARAR que, mientras se encuentre pendiente la resolución de dicha solicitud, el recurrente mantendrá su derecho a permanecer en el territorio nacional, no pudiendo ser objeto de medidas de expulsión o abandono fundadas únicamente en su situación migratoria irregular. III. No se condena en costas a la recurrida por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, quien fue de opinión de rechazar el amparo, por los siguientes fundamentos: 1º: El recurrente no se encuentra privado de libertad, arrestado ni detenido, ni existe orden de expulsión dictada en su contra. La situación reclamada dice relación exclusivamente con la tramitación administrativa de su solicitud de residencia, materia que excede el ámbito de protección del artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2º: La decisión de no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva se funda en el incumplimiento del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que exige tr
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre del presente año comparece HUGO ALEXANDER LAYA MORILLO, venezolano, Cédula de Identidad 27.551.774-7, domiciliado en 6 oriente 539, Talca, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva.
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