ELDA DELPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, interponiendo recurso de amparo en favor de ELDA DELPE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.767.069-2, con domicilio en Pasaje 31 1/2, Oriente A 625, Departamento 204, San Luis, Talca, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 25123736 de 5 de marzo del 2025, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone la medida de abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días. Expone que la persona amparada ingresó a Chile en 2017, en calidad de turista, con el objetivo de residir permanentemente en Chile al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporal, la cual fue otorgada en el año 2018, solicitando, posteriormente prórrogas de las mismas. Da cuenta que el 17 de noviembre de 2025 presentó ante el Servicio recurrido, su permanencia definitiva número de trámite 68216941. Posteriormente, el 26 de septiembre del año 2024, mediante Comunicación Electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, le informó a la amparada que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debía enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción, además del comprobante de pago Sanción pagada por el artículo 107/119 de la Ley 21.325. Explica que por no entender cómo realizar los trámites y demás gestiones para proceder al pago de la multa, no cumplió con lo requerido. Así, se dicta resolución exenta que ordenó su abandono del país, debido a que no remite copia de pago de multa. Estima que la decisión es desproporcionada, considerando que la amparada reside en Chile desde el año 2017, junto a su familia compuesta por su esposo Saint Hilare Carlo, y sus dos hijos Louvens Carlos, con fecha de nacimiento el día 6 de octubre del año 2010 y Dachineca Carlo, con fecha de nacimiento el día 20 de mayo del año 2012. Considera que tal circunstancia debió ser utilizada para ponderar la razonabilidad y proporcionalidad de la medida aplicada, otorgando en “Subsidio” una residencia temporal, como lo han hecho en casos similares, siendo, además, la actuación de Migraciones arbitraria e ilegal, principalmente porque la administración tiene la obligación de garantizar un procedimiento racional y justo. En este sentido, el artículo 7 de la Ley N°21.325, establece que el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con los permisos de residencia o permanencia necesarios para desarrollar su vida en Chile. Agrega que el acto impugnado es totalmente ilegal porque contiene una fundamentación meramente formal, incumpliendo las exigencias establecidas por el artículo 11 inciso 2°, y 41 de la Ley Nº19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos”. Finalmente, solicita acoger la acción, y se declare que la Resolución Exenta N° 25123736,
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de ELDA DELPE, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25123736 de 5 de marzo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, adoptar las medidas necesarias para darle efectiva tramitación a la solicitud, debiendo citar a la peticionaria otorgando un plazo no inferior a 10 días para que sea instruida sobre el cumplimiento de los requisitos legales, debiendo la autoridad administrativa resolver la solicitud como en derecho corresponda, en un plazo máximo de 90 días. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-967-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, interponiendo recurso de amparo en favor de ELDA DELPE, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.767.069-2, con domicilio en Pasaje 31 1/2, Oriente A 625, Departamento 204, San Luis, Talca, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACI
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