7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ CARLOS EDUARDO LAGOS HERRERA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos imputados y en la multiplicidad de conductas realizadas por los acusados un patrón común que permite inferir, con el estándar que exige la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que se encuentra justificada la existencia de los delitos que los acusadores atribuyen a los imputados. CUARTO: Que una adecuada resolución en la instancia que nos convoca obliga a tener en consideración que el estándar para mantener o revocar una medida cautelar de prisión preventiva, aun cuando requiere cumplir con los criterios que el legislador ha establecido, aquel no puede ser el mismo que para condenar a un acusado de acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del mismo cuerpo legal, es decir, más allá de toda duda razonable. En efecto, en una etapa preliminar, con una investigación en curso, en la que a los antecedentes acumulados por el persecutor penal se han ido sumando otros, fruto de los mismos cuestionamientos realizados por las defensas, los que en su conjunto han permitido sustentar la petición de la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico procesal penal, como lo es la prisión preventiva. QUINTO: Que de los antecedentes incorporados en la audiencia de formalización de la investigación que fueron reseñados ante esta Corte de Apelaciones, resulta necesario verificar si aquellos son suficientes como para satisfacer las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. SEXTO: Que en cuanto a la existencia de antecedentes que permitieren presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en los delitos que se les atribuye como autor, cómplice o encubridor, hay que considerar que, como en todo delito, el tribunal debe realizar inferencias probatorias, toda vez que el razonamiento probatorio es por su naturaleza dialectico lógico, probabilístico, cognoscible, comprobable y refutable, toda vez que a diferencia de lo que ocurre con el razonamiento deductivo, en el razonamiento inferencial la verdad de las premisas no

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-6186-2025 Ruc: 2401076776-4 Rit : O-11340-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Ministro (S) señor Mauricio Rettig Espinoza y el Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernandez Relator: Pablo Burchard

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