SIN INFORMACION

PAULINA RUIZ GUERRERO Y CATALINA ESTRADA GUERRERO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de noviembre de 2025, comparece Ricardo Agüero Valdés, chileno, habilitado en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se presenta acción constitucional de amparo, en favor de PAULINA ANDREA RUIZ GUERRERO y CATALINA BELÉN ESTRADA GUERRERO, ambas actualmente privadas de libertad y cumpliendo condena en el Centro Penal de Talca, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, en la persona de su Director Nacional y de la autoridad penitenciaria competente en el Centro Penal de Talca, por existir actos ilegales y arbitrarios que afectan la libertad personal y seguridad individual de las amparadas. Refieren que ambas son oriundas de la comuna de Hualqui, Región del Biobío, donde reside su núcleo familiar. Que en el Centro Penal de Arauco se encuentra igualmente cumpliendo condena su madre, Marcela Andrea Guerrero Estrada, lo que vuelve especialmente relevante la posibilidad de que las amparadas puedan cumplir su sanción en dicho recinto, favoreciendo la unificación familiar y la mantención de los vínculos afectivos esenciales para su proceso de reinserción social. Las amparadas han formulado, en diversas oportunidades, solicitudes formales de traslado desde el Centro Penal de Talca al Centro Penal de Arauco, fundadas en Su calidad de oriundas de Hualqui, la residencia de su familia directa en dicha comuna y en la Provincia de Arauco, el hecho de que su madre se encuentra recluida en el Centro Penal de Arauco, el buen comportamiento sostenido que ambas han observado en el cumplimiento de su condena. Pese a lo anterior, Gendarmería de Chile ha denegado sistemáticamente dichas solicitudes, sin entregar una fundamentación suficiente, detallada ni comprensible para las amparadas, limitándose -en los hechos- a respuestas negativas genéricas o carentes de justificación concreta. Lo anterior afecta su vida familiar y de la reinserción social, que el Centro Penal de Arauco ofrece

Fundamentos

fundamentos de fondo, pide declarar que los actos denunciados son ilegales y arbitrarios, por vulnerar la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, en particular su derecho a la vida familiar, a la integridad psíquica y a cumplir pena en condiciones compatibles con la dignidad humana y la reinserción social. En consecuencia, ordenar como medida concreta para restablecer el imperio del derecho que se disponga el traslado de las amparadas, en el más breve plazo, desde el Centro Penal de Talca al Centro Penal de Arauco, salvo que exista una causa de seguridad u otra razón objetivamente fundada y debidamente acreditada que lo imposibilite, lo que deberá ser expresamente ponderado por esta Iltma. Corte. SEGUNDO: Que a folio 9, informa doña PABLA V. ARIAS DÍAZ, coronel, directora regional de Gendarmería de Chile, señalando que el traslado de un penado es una potestad legal de la administración penitenciaria que se orienta al asegurar las condiciones de seguridad y convivencia al interior de los establecimientos penitenciarios, y así lo ha confirmado la Excma. Corte Suprema mediante su auto acordado del año 2007. Es ese sentido, la facultad de trasladar a los internos, no es una herramienta que se pueda ejercer al margen de los mandatos generales del régimen penitenciario, particularmente en tales decisiones se contemplan como fin, el que dichas medidas deben contribuir a la conservación del Régimen Penitenciario, el que se define en el artículo 24 del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como “El conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile ..." En el caso de las amparadas, tal como explicare en detalles, se mantienen en el CPF de Talca desde el inicio del cumplimiento de su condena, habitando un Módulo de Población Penal de baja complejidad, sin protagonizar ningún tipo de incidente crítico.

Fallo

Por tanto, desde ya informo a SS. lltma, que no existe ninguna garantía protegida por la Acción de Amparo Constitucional, que se esté viendo afectada respecto de las amparadas. Cabe hacer presente, además, que las amparadas fueron condenadas en causa RIT N°5248-2024, del Juzgado de Garantía de Linares, y revisada dicha causa, no existe ninguna solicitud de traslado formulada por la defensa letrada de las amparadas. Las personas por quienes se recurre son, doña Paulina Andrea Ruiz Guerrero, Cédula Nacional de Identidad N°20.516.972-5, quien se encuentra en calidad de condenada a 541 días, por el delito de Microtráfico de Drogas, en causa RIT Nº5248-2024, del Juzgado de Garantía de Linares. Y, doña Catalina Belén Estrada Guerrero, Cédula Nacional de Identidad N°21.302.009-9, quien se encuentra también en calidad de condenada, a 541 días, por el delito de Microtráfico de Drogas, en causa RIT N°5248-2024, del Juzgado de Garantía de Linares. Ambas comenzaron a cumplir condena el día 5 de enero del presente año, cumpliendo el día 29 de junio del año 2026. Cabe hacer presente, que ambas internas, en compañía de su madre, Marcela Guerrero Estrada, fueron condenadas en la misma causa, y por el mismo delito. Que ambas amparadas ingresan el día 20 de abril del 2024 a la Unidad Femenina de Talca, en calidad de imputadas, hasta el día 5 de enero del presente año, momento en que pasan a ser internas condenadas. Al cambiar su situación procesal, fueron clasificadas en el Módulo N°3 de in

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de noviembre de 2025, comparece Ricardo Agüero Valdés, chileno, habilitado en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se presenta acción constitucional de amparo, en favor de PAULINA ANDREA RUIZ GUERRERO y CATALINA BELÉN ESTRADA GUE

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