CEBALLOS SILVA TOMAS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Enrique Ríos Flores, en representación de Tomás Ignacio Ceballos Silva, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 1901322863-1 y RIT 11238-2019 del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 8 de febrero de 2021., quien recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la no concesión del beneficio de libertad condicional respecto al amparado. Explica que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 8 de febrero de 2021, con fecha de término fijada para el 7 de diciembre de 2026, y que su fecha de postulación a la libertad condicional se cumplió el 8 de febrero de 2024, de modo que satisface el requisito temporal establecido en el Decreto Ley N°321. Expone que, en cuanto a la conducta intrapenitenciaria, Tomás Ignacio Ceballos Silva registra al menos cuatro bimestres de muy buena conducta, lo que fue debidamente reconocido por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, que presentó la postulación al beneficio de libertad condicional. Sostiene que, de esta manera, el amparado cumple tanto los requisitos de tiempo como de conducta, y que, adicionalmente, existe el informe psicosocial exigido por la normativa para orientar sobre factores de riesgo y posibilidades de reinserción. Relata que la Comisión de Libertad Condicional de la Región Metropolitana sesionó en la segunda quincena de octubre de 2025, para conocer las postulaciones correspondientes al segundo semestre de ese año, ocasión en que analizó los antecedentes de Tomás Ignacio Ceballos Silva y, mediante Resolución N°3498-2025, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional. Indica que el fundamento central consignado por la Comisión fue que los antecedentes demostrarían, “por ahora”, escasas po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Tomás Ignacio Ceballos Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4510-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Enrique Ríos Flores, en representación de Tomás Ignacio Ceballos Silva, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por e
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