SIN INFORMACION

CORTES GONZALEZ SERGIO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sergio Alberto Cortés González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, dirigiendo la acción en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por estimar que su decisión de rechazar la postulación del amparado constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado cumple una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por receptación de vehículo motorizado conforme al artículo 456 Bis A; además de 61 días de presidio menor en su grado medio por receptación de especies y 61 días de presidio menor en su grado medio por conducción de vehículo motorizado con placa patente diversa, impuestas en causa RIT 3321-2023, RUC 2300429759-8 del Juzgado de Garantía de Colina. Inició el cumplimiento el 18 de abril de 2024, con un día de abono, con término previsto el 3 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 20 de diciembre de 2025. Relata que, según informó Gendarmería de Chile, el amparado cumple los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley 321 de 1925, además de presentar avances objetivos en su proceso de reinserción social, manteniendo un desempeño estable y colaborativo con el personal penitenciario. Desarrolla labores productivas en cuero dentro del recinto, confeccionando mochilas, bolsos y otros artículos, registrando ingreso regular de materiales. Añade que cuenta con oferta laboral concreta proveniente de su red de apoyo familiar, lo que demuestra un entorno protector y una proyección real de reinserción social. Sostiene que la Comisión recurrida sustentó el rechazo en el informe psicosocial, exigiendo al amparado requisitos no contemplados por la ley, lo que hace que la decisión sea arbitraria por imponer un estándar más gravoso qu

Fundamentos

considerando injusta la condena otorgada ya que según él, son muchos años; sin que logre evaluar la gravedad del daño ocasionado e invisibilizando a las víctimas de su actuar delictivo, manteniendo ausencia de conciencia del mal causado, identificándose únicamente como el que ha sufrido pérdidas; se evidencia una falta de internalización de normas y convenciones sociales, dado que el contexto laboral era en paralelo el espacio en donde delinquía, por lo que el trabajo no se constituyó en un elemento favorecedor. No ha presentado interés a lo largo de su historia vital de participar en actividades comunitarias y/o sociales. La principal red de apoyo del usuario, según identifica, corresponde a su pareja, a quien señala como la principal figura de soporte tanto económico como emocional al interior del penal; con la cual se intenta establecer contacto telefónico sin resultado favorable, por lo que no es posible corroborar la información entregada por el usuario.”.  Aspectos que, según indica, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de los antecedentes del Formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, se colige que el amparado tiene 41 años, no ha postulante con anterioridad al beneficio, tiene fecha de inicio de condena el 18 de abril de 2024 y fecha de término para el 3 de octubre de 2027 por 4 condenas de receptación simple y de vehículo motorizado así como por ocultamiento de placa patente y una conversión a multa de una pena sustitutiva. Asimismo, no mantiene beneficios intrapenitenciarios ni faltas al régimen interno. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido – como regla general – la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Alberto Cortés González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4516-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Sergio Alberto Cortés González, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Dos, dirigiendo la acción

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