SIN INFORMACION

FELIPE ALVIAL NAVARRETE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2025, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N°1650 de la ciudad de Talca, en representación de don FELIPE ANTONIO ALVIAL NAVARRETE quien actualmente cumple condena en el Centro de cumplimiento penitenciario de Talca; interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de tres años y un día, 541 días y tres penas de 61 días. Que, para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2025, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: 1. El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 8 de agosto de 2025. 2. Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 6 bimestres previos a su postulación. 3. Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al segundo semestre 2025 4. Que, mantiene fecha de término de condena para el día 5 de abril de 2027. 5. Su compromiso delictual es calificado como bajo, calificando con 72,4 puntos. Que, el informe emanado por Gendarmería en relación con la descripción del postulante señala: “De acuerdo a proceso de intervención del evaluado, se observan aspectos que favorecen su proceso de reinserción social, tales como red de apoyo familiar estable, conocimientos y formación en área forestal para incorporarse al mundo del trabajo. Además en cuanto a la intervención, el evaluado logra adquirir herramientas comunicacionales que faciliten relaciones y conductas pro sociales, estrategias resolutivas de conflictos o problemas en la vida diaria, genera reflexiones en relación al da

Fundamentos

motivos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321 de 1925, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Javier Vargas Villalobos, en favor de FELIPE ANTONIO ALVIAL NAVARRETE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 17 de octubre del año 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº958-2025/Amparo klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 18 de noviembre de 2025, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Abogado Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N°1650 de la ciudad de Talca, en representación de don FELIPE ANTONIO ALVIAL NAVARRETE quien actualmente c

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