SEGUEL/HORMAZÁBAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña María Gisselle Naranjo Sepúlveda, por FAMEX CHILE, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por Juan Francisco Seguel Rebolledo, interpone recurso de protección en contra de José Patricio Hormazábal Jara, cédula de identidad número 12.893.715-3, domiciliado en Pasaje San Clemente N°418, Comuna de Maule. Expone la parte recurrente que es propietaria de cinco retazos de terreno ubicados en el lugar "Las Cañas", subdelegación de Libún del Departamento de Curepto, específicamente los predios denominados "El Litre" de 25,3 hectáreas, Rol de Avalúo N°114-11; "El Durazno" de 44,90 hectáreas, Rol de Avalúos N°113-44; "Las Cañas" de 65,60 hectáreas, Rol de avalúos N°112-10; "San Francisco" de 22,90 hectáreas, Rol de avalúos N°112-11; y "El Romerillo" de 13,80 hectáreas, Rol de Avalúo 112-11, todos de la Comuna de Pencahue. Describe que los actos arbitrarios e ilegales impugnados consisten en el ingreso del recurrido al terreno "El Durazno" Rol 114-43 en tres oportunidades: el 22 de octubre de 2024, cuando instaló faena y taló bosque; el 22 de abril de 2025, cuando ingresó con camión con carro e instaló faena para cosechar el bosque; y el 6 de mayo de 2025, cuando nuevamente ingresó a la propiedad. El recurrido ha procedido a cortar y extraer madera de pino y eucaliptus que se encontraba en proceso de crecimiento, faltándole dos años para ser cosechado, habiendo cortado específicamente los costados laterales donde el bosque se encontraba apto para cosecha, extrayendo hasta la fecha de interposición del recurso 8 camionadas de camión y carro de trozo aserrable, avaluadas según el último boletín de madera emitido por CORMA en 150 UF por camión, equivalentes a $7.824.000 cada una, ascendiendo a un total aproximado de $62.592.000. Los fundamentos del recurso señalan que los vecinos del sector tomaron contacto con el representante legal de la recurrente, específicamente Jorge Inostroza Barros, quien comunicó la instalación de faenas dentro de la propiedad y la cosecha del bosque, indicando que los camiones se cargaban aproximadamente a las 4 de la madrugada todos los días. Se denuncia además que el representante legal de la recurrente sufrió un accidente cerebrovascular el 30 de marzo de 2025, atribuido a un cuadro de estrés severo provocado por las preocupaciones derivadas de estos hechos. La recurrente efectuó denuncias ante la Corporación Nacional Forestal Región del Maule y ante la Fiscalía local de Talca por robo de madera, bajo RUC 25.006.534.967-9, habiéndose emitido con fecha 16 de mayo de 2025 instrucciones particulares de Carabineros de Chile. Se adjuntan declaraciones de los testigos Francisco Alejandro Bravo Morales, cédula de identidad N°11.892.340-5, y del trabajador Arturo Ismael Muñoz Guevara, cédula de identidad N°23.182.807-9. La garantía constitucional denunciada como conculcada corresponde al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, inv
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por la abogada doña María Gisselle Naranjo Sepúlveda, en representación de Famex Chile S.A., representada legalmente por don Juan Francisco Seguel Rebolledo, en contra de José Patricio Hormazábal Jara, sin condenación en costas, por estimar que medio motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol N° 608-2025 Protección
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada doña María Gisselle Naranjo Sepúlveda, por FAMEX CHILE, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente por Juan Francisco Seguel Rebolledo, interpone recurso de protección en contra de José Patricio Hormazábal Jara, cédula de identidad número 12.893.715-3, domiciliado en Pasaje San Clemente N°418, Co
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