1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

JIRÓN/MEDINA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa rol C-1899-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica, la abogada doña NILETTA CAROLINA REYES JUICA en representación de la parte demandada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2025, y en el primer otrosí de la misma presentación, apeló del

Fallo

fallo por haber declarado la obligación de su representada de rendir cuenta fijando fecha para su cumplimiento. En la vista de los recursos fueron oídos el recurrente y el recurrido. SEGUNDO: Que, en la causa citada, la recurrente fue demandada en juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta junto a Enrique Orlando Gaspar Ramos, Jova Faustina Belzu Alanoca y Freddy Francisco Medina Cáceres El tribunal acogió la demanda declarando la existencia de la obligación señalada, el periodo de la cuenta a rendir y el plazo para su cumplimiento. I.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA TERCERO: Que, la recurrente impugnó la sentencia interponiendo recurso de casación en la forma, invocando las causales de los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC. Fundó la causal 4ª, en síntesis, en que la sentencia otorgó más de lo pedido por las partes, o se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, según se lee en su motivo decimoctavo, pues en los juicios sumarios declarativos de la obligación de rendir cuenta, los demandantes solicitan se declare la obligación de los demandados de rendir cuenta, pero no la obligación de rendir la cuenta propiamente tal, como ordenó el tribunal, porque es una cuestión que debe ventilarse en el juicio de cuentas, que es un juicio distinto, y en este caso la sentencia otorga más allá de lo solicitado y lo permitido en la norma del artículo 680 numeral 8° del CPC, pues ordena que los

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Arica, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa rol C-1899-2024 del Primer Juzgado de Letras de Arica, la abogada doña NILETTA CAROLINA REYES JUICA en representación de la parte demandada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2025, y en el primer otrosí de la misma presentación, apel

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