JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GÁLVEZ VILLALOBOS KRISHNA NATALY/ COMERCIAL ECCSA S.A

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT M-9-2025, caratulada “Gálvez Villalobos, Krishna Nataly con Comercial ECCSA S.A.”, se dictó sentencia el 21 de marzo de 2025 por la magistrada doña Roxana Camus Argaluza, que acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones y condena a la demandada al pago de indemnizaciones incrementadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas del proceso. En contra del referido fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado don Sebastián Bock Soto, quien dedujo recurso de nulidad. Invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio, la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso de nulidad declarando que respecto de la sentencia de autos es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, pide que se establezca que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haberse vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente y se anule la sentencia definitiva, dictando otra en su remplazo que declare se rechaza la demanda de autos, en lo pertinente, y según corresponda, con costas. Declarado admisible el recurso, el once de noviembre se procedió a su vista, a la que comparecen los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Segundo: Que la parte demandada contextualiza su arbitrio indicando que la demandante accionó en su contra fundada en que el 04 de octubre de 2021 fue contratada para cumplir funciones como vendedora en la tienda Ripley de La Serena, con contrato indefinido, con una remuneración mensual de $357.070.-, y que el 09 de octubre de 2024 recibió carta poniendo fin a su contrato por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Añade que la demandante expuso que la conducta reprochada no dice relación con las funciones establecidas en su contrato de trabajo, señalando que a través de la plataforma de comunicación WhatsApp recibió un código de descuento que se puede utilizar para efectuar compras en la tienda Ripley, el que utilizó fuera de su horario de trabajo, en su calidad de cliente, no existiendo operaciones en que fuera cajera y además cliente, por lo que alegó que su despido fue injustificado y pide el pago de prestaciones. El 21 de marzo de 2025 se dictó sentencia acogiendo la demanda y ordenando a su representada al pago de indemnizaciones más recargos. Por medio del recurso, solicita que se anule la sentencia definitiva dictando otra en su remplazo que declare que se rechaza la demanda de autos, en lo pertinente, y según corresponda, con costas. En cuanto a la causal principal. Tercero: Q

Fallo

fallo se alzó la parte demandada, representada por el abogado don Sebastián Bock Soto, quien dedujo recurso de nulidad. Invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior; y en subsidio, la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso de nulidad declarando que respecto de la sentencia de autos es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, pide que se establezca que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al haberse vulnerado el principio de la lógica de la razón suficiente y se anule la sentencia definitiva, dictando otra en su remplazo que declare se rechaza la demanda de autos, en lo pertinente, y según corresponda, con costas. Declarado admisible el recurso, el once de noviembre se procedió a su vista, a la que comparecen los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el resp

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Gálvez Villalobos, Krishna Nataly Comercial ECCSA S.A. Despido injustificado. Rol N°110-2025 (M-9-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT M-9-2025, caratulada “Gálvez Villalobos, Krishna Nataly con Comercial EC

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