SIN INFORMACION

VARGAS/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Manuel Acuña Peñaloza en favor de don René Waldemar Vargas Rojas, quien interpuso acción de protección en contra de Banco Falabella, representado legalmente por su gerente general, Rodrigo Andrés Sabugal Armijo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de la cuenta corriente del actor, que vulnera sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es cliente del Banco Falabella, manteniendo en la actualidad los productos consistentes en la cuenta corriente N° 19800517465 y CMR Falabella N°159999200000949302. En dicho contexto, con fecha 21 de noviembre de 2024, al momento de comenzar su jornada laboral aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada se percató que tenía unos mensajes de texto del Banco Falabella en donde le notificaban de varios intentos de transferencias desde su cuenta corriente, que por cierto jamás realizó ni consintió. Así las cosas, luego de revisar tal cuenta corriente pudo cerciorarse que entre la noche del día 20 y madrugada del 21 de noviembre, terceros ajenos ingresaron sin su autorización y ejecutaron tales actuaciones egresando de su patrimonio el total de $889.142, a través cuatro operaciones, la última de ellas, por concepto de pago de tarjeta CMR Falabella. Refiere que, por lo anterior, y con la misma fecha, interpuso denuncia ante Carabineros de la 27° Comisaría Aeropuerto Internacional y luego un reclamo formal en Banco Falabella a fin de obtener respuesta, sanción a los responsables y correspondiente restitución de dichos fondos maliciosamente egresados de la referida cuenta corriente, ello de conformidad con la Ley N° 20.009. Acto seguido, y teniendo presente que el Banco recurrido no ha otorgado respuesta alguna, dedujo reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero y se interpuso querella infraccional y demanda civil en contra del Banco recurrido ante el Juzgado de Policía Local de Marchigüe c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por el recurrido, esta será rechazada, teniendo presente que se reprocha que a la fecha de su presentación, esto es, el 16 de junio del año en curso, el actor aún no tenía conocimiento en torno al motivo del bloqueo de su cuenta bancaria, realizado por el recurrido con fecha 12 de mayo del mismo año, toda vez que, habiéndose presentado en dependencias del Banco con fecha 16 de mayo, se le informó que la respuesta le sería entregada el día lunes 19 o martes 20 de mayo, lo que no habría ocurrido, motivo por el cual no puede estimarse como extemporáneo el presente arbitrio. 3.- Que, se dedujo recurso de protección en contra de Banco Falabella, atribuyéndole a éste, como acto ilegal y arbitrario, el haber bloqueado la cuenta corriente del actor, no permitiéndole disponer de los fondos que mantiene en ella. 4.- Que, en su informe, el recurrido reconoció lo señalado por la parte recurrente, respecto de haber efectuado el bloqueo de la cuenta corriente cuestionado por el actor, esgrimiendo que tal conducta fue ejecutada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 20.009. Agregó que, sin perjuicio de lo anterior, no existe un derecho indubitado en favor del actor, en la medida que el fraude que motivó el acto recurrido se encuentra en disputa, resultando inviable que esta Corte se pronuncie sobre el presente recurso, mientras exista un juicio paralelo. Por último, alegó la falta de oportunidad de la acción, por encontrarse vigente y operativa la cuenta corriente del recurrente. 5.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por el recurrido, se observa que reconoce su conducta y que ella se debió a que actualmente existe un proceso vigente por denuncia de infracción a la Ley 20.009, seguido ante el Juzgado de Letras de Marchigüe. Sin embargo, el acto por el que se recurre en la presente causa ya fue corregido, lo que resultó acreditado con el certificado de cuentas vigentes de fecha 8 de julio de 2025, acompañado por el recurrido, en que consta que el recurrente mantiene vigente y operativa a la fecha, la cuenta corriente 01-980-051746-5, hecho que además fue reconocido por la parte recurrente. 6.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por el recurrido, a través del desbloqueo de la cuenta corriente del actor, manteniendo ésta vigente y operativa, la acción deducida ha perdido

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción, alegada por el recurrido, Banco Falabella. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don René Waldemar Vargas Rojas, en contra de Banco Falabella, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 976-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Manuel Acuña Peñaloza en favor de don René Waldemar Vargas Rojas, quien interpuso acción de protección en contra de Banco Falabella, representado legalmente por su gerente general, Rodrigo Andrés Sabugal Armijo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el bloqueo de la cuenta c

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