SIN INFORMACION

/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece SANDRA VERÓNICA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado CRISTIAN PATRICIO MORALES URIBE, (49 años), actualmente cumpliendo condena en el CET semi abierto de Osorno, deduce acción de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional de 13 de octubre de 2025, la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, decide ilegalmente no otorgar el beneficio de libertad condicional, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación. Indica que el amparado, se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de femicidio, sentencia impuesta por el 6° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago. Presentando fecha de inicio de condena el 27.03.2015, con fecha de término para el 27.03.2027, cumpliendo el mínimo de condena para postular al beneficio el 27.03.2023. Posee buena conducta por seis bimestres consecutivos, con beneficios intra penitenciarios de salida dominical, salida de fin de semana y salida trimestral. Indica que, según se informó a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos, ya que presenta avances en su proceso de reinserción social, diversos beneficios intra penitenciarios, conducta intachable y diversas capacitaciones laborales. A pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó la libertad condicional, desconociendo el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, como los antecedentes con los que cuenta el postulante, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida

Fundamentos

motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N.° 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. 8°) En este punto, concierne señalar que, a pesar de los avances que se expresan en el recurso y los antecedentes del condenado, los que dan cuenta de la obtención de diversos beneficios intra penitenciarios, intachable conducta y que además cumple su condena en el CET de la comuna de Osorno, su riesgo de reincidencia es alto, siendo de especial relevancia la gravedad del delito por el cual se encuentra privado de libertad, existiendo varios objetivos que requieren ser abordados en el proceso de reinserción social para ponderarse la obtención del beneficio de libertad condicional. En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional sea rechazada.

Fallo

por tanto en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida y en su lugar se conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado. 2°) En atención que se acompañan todos los antecedentes referidos a la petición y rechazo del beneficio por parte de la Comisión de Libertad Condicional, se ordenó incluir la causa en tabla, para su vista y fallo. 3°) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 4°) Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. 5°) Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del alud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece SANDRA VERÓNICA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado CRISTIAN PATRICIO MORALES URIBE, (49 años), actualmente cumpliendo condena en el CET semi abierto de Osorno, deduce acción de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional de 13 de octubre de

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