JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MEZA HERNANDEZ LUIS / LOGISTICA TRANSPORTE Y SERVICIOS LTS LIMITADA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte 499-2025, RUC 2440624654-6, RIT O 646-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de junio último, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Luis Miguel Meza Hernández en contra de Logística Transporte y Servicios Lts Ltda., y condenó a esta última a pagar al actor la suma de $1.136.677 por concepto de indemnización por falta de aviso previo; $5.683.385, por concepto de años de servicio y $4.546.708, por concepto de recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, montos que deberán ser reajustados de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Contra dicha decisión la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las reglas de la sana crítica al valorar el sentenciador la prueba, específicamente, el principio lógico de no contradicción, y exigir medios de prueba que, por su naturaleza, no existen ni pueden razonablemente existir (sic). Declarado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del dieciocho de los corrientes ante las ministras Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero, y la abogado integrante Florina Bueno Moraga.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando la infracción del principio lógico de no contradicción en la valoración de la prueba. Expone al respecto que en el juicio declaró el testigo Gonzalo Pardo Lizama, líder de personas de la empresa, quien dio razón directa de su conocimiento sobre los hechos imputados al trabajador, señaló de forma precisa que el trabajador había incurrido en una seguidilla de errores en procedimientos, al menos 10 incidentes distintos en un corto período, los que fueron abordados progresivamente mediante procesos internos de mejora y advertencias, con miras a corregir su desempeño. Explicó que estos procesos no eran sanciones formales, sino instancias preventivas de corrección y acompañamiento, dirigidas a generar un cambio positivo en el trabajador, y que precisamente por su naturaleza no dejaban constancia escrita formal en todos los casos. Dicho testimonio, continúa la parte recurrente, fue corroborado por la declaración de una testigo presentada por el actor, la que reconoció que estas fallas procedimentales eran comunes, y que los supervisores solían abordarlos con conversaciones, y, en el caso de repetirse, se dejaban constancias formales. Sin embargo, en la sentencia el tribunal desestimó el testimonio de Pardo Lizama bajo el único argumento de que no se habrían acompañado todos los respaldos documentales de cada uno de los procesos de mejora, lo que a juicio del recurrente, importa la exigencia de un nivel probatorio que no se condice con el estándar legal ni con la naturaleza de este tipo de medidas correctivas, que por definición son informales y preventivas. Agrega que el sentenciador contraviene las máximas de la experiencia al ignorar la lógica interna del procedimiento disciplinario, el contexto organizacional acreditado y la declaración coincidente de los testigos de ambas partes respecto de los mecanismos utilizados por la empresa para abordar los errores, al condicionar la declaración de un testigo directo, y jerárquicamente vinculado a la gestión del trabajador, a la existencia de documentos anexos, desconociendo la forma de operar de los procedimientos internos para mejorar el desempeño laboral y no considerando la carga operativa de la empresa, ni la función que cumplía el trabajador. Finalmente sostiene que pese a que el tribunal estableció las ausencias injustificadas y el error en que incurrió el actor el 17 de agosto, indicó que faltó la comparación de la conducta del demandante con la de otros trabajadores, concluyendo con ello que no había parámetros suficientes para ponderar la gravedad de tales hechos, vulnerando con ello las reglas de proporcionalidad y de razonabilidad al realizar el análisis probatorio. SEGUNDO: Que, señalando la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, afirma que de no haberse incurrido en éste la demanda habría sido rechazada íntegramente. TERCERO: Que, en el considerando noveno

Fallo

fallo impugnado se hace referencia al segundo de los hechos indicados en la carta de despido, a saber, las faltas en el procedimiento, citando al efecto carta de amonestación de fecha 09 de octubre de 2023 y procesos de mejoras de fecha 16 de noviembre de 2023, 25 de marzo, 08 de mayo, 09 de mayo y 13 de mayo de 2024. Se sostiene al respecto que en la carta de amonestación incorporada al juicio por el demandado se le reprocha al actor el uso de un teléfono celular mientras PC se encontraba en movimiento (sic), lo que sería vulneratorio del reglamento interno, pues de acuerdo a éste, para el uso de un teléfono celular debe detenerse en un lugar seguro, donde no haya paso de maquinaria. Enseguida el tribunal del fondo agrega “Respecto a los procesos de mejoras, no hay prueba documental que dé cuenta directamente de ellos; pero, se colige de la declaración del testigo de la empresa don Gonzalo Pardo, quien tiene el cargo de líder de personas, que describe las labores del actor y señala que habría tenido 10 incidentes en un corto plazo que habrían afectado el área, y describe el procedimiento de “proceso de mejora” como una instancia de conversación que ocurre cuando se genera un error que no da para amonestación y que el demandado habría tenido dentro de los últimos 12 meses antes de su despido 4 procesos de mejoras, repitiéndose nuevamente el error, lo que habría determinado en su despido. Lo anterior, incluso es confirmado por la testigo de la demandante, en que señala que est

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San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 499-2025, RUC 2440624654-6, RIT O 646-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de junio último, se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por Luis Miguel Meza Hernández en contra de Logística Transporte y Servicios Lts Ltda., y condenó a e

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