REBOLLEDO DÍAZ GERALDINE / LICEO BICENTENARIO TÉCNICO PROFESIONAL MARY GRAHAM
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Cristian Marcelo Riveros Rebolledo, representado legalmente por doña Geraldine Dorila Rebolledo Díaz, y en contra del Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham, representado por su director, señor Guillermo Díaz Cerda, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución, de fecha 22 de septiembre de 2025, que rechazó la apelación interpuesta en contra de la decisión que ordena la expulsión del alumno, impidiendo que continúe con sus estudios de educación media, lo que estima vulnera los derechos fundamentales del estudiante, garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ella es apoderada titular de su hijo Cristian Marcelo Riveros Rebolledo, quien actualmente cursa 2° medio en el Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham. Señala que, para comenzar es importante referir cuatro eventos importantes en que su hijo se ve involucrado, que refieren al contexto u origen de este caso. Explica que, en primer lugar, con fecha 20 de agosto del presente año, un estudiante del establecimiento (Jaime) tuvo un conflicto con un compañero de Cristian, ese mismo día, al término de la jornada escolar, un adolescente externo del colegio, presuntamente convocado por Jaime, amenazó a su hijo con un arma de fuego, por lo que inmediatamente informaron de esta situación al establecimiento. Refiere que, posteriormente, el 21 de agosto de este año, Cristian intentó dialogar con Jaime para aclarar la situación. Agrega que, ese día fueron citados al colegio y se les pidió retirar anticipadamente a su hijo, bajo el argumento de prevención de conflictos. Añade que, en la reunión con la subdirectora, señora Mercedes Fontaine Aguayo y la jefa de UTP o coordinadora pedagógica, señora Risa Susana Pardo, manifestaron su desacuerdo, pero igualmente se les indicó que Cristian debía permanecer en casa. Asevera que lue
Fundamentos
motivos laborales, el docente encargado de convivencia escolar trasladó al estudiante hasta su domicilio particular, aproximadamente a las 15:45 horas, con el objetivo de resguardar su seguridad, lo que se puso en conocimiento de su apoderada, la que quedó citada para presentarse en el establecimiento al día siguiente, a fin de sostener una entrevista con la subdirectora. Con fecha 28 de agosto, el estudiante asistió normalmente a clases, ocurriendo nuevamente un incidente en que el estudiante Juan Serrano -amigo de Jaime Hurtado- siguió a Cristian hasta el baño de varones durante el primer recreo, a eso de las 10:15 horas, lo empujó y lo provocó preguntándole “¿qué hueá te está pasando realmente?”, reaccionando el personal de servicio que se encontraba en el lugar, quienes procedieron a separar a los estudiantes a fin de evitar un nuevo conflicto, quedando Cristian resguardado en la oficina de UTP, con la señora Susana Pardo, quien le tomó declaración acerca de lo ocurrido, manifestando Cristian no conocer a Juan. Agrega que, en ese momento se hizo presente la apoderada de este alumno a quien se le informó lo ocurrido y se le solicitó que retirara al estudiante, como medida preventiva. Además, se le informó que el alumno estaba suspendido debido al evento ocurrido el día anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), toda vez que las agresiones verbales son consideradas falta gravísima, suspensión que se concretó el día 29 de agosto, medida que también se impuso a Diego, razón por la cual se produjo la condicionalidad de la matrícula. Expresa que ese mismo día 29 de agosto, se recepcionó una publicación en redes sociales realizada por el alumno Cristian Riveros y Juan Serrano, en la que ambos se amenazan con presuntas armas de fuego, situación que produjo una gran inquietud en los estudiantes, quienes temían se produjere un enfrentamiento en el establecimiento educacional. Expresa que el 1 de septiembre de 2025, se le informó a la apoderada de Cristian que se aplicaría la Ley de Aula Segura, en razón de la publicación que él realizó en redes sociales, ya que ello podría constituir un delito, desde que se expresa la intención de atacar a otro estudiante. Aduce que en razón de ello se impuso al alumno la medida cautelar de suspensión por cinco días, con el objeto de llevar a efecto la correspondiente investigación. Indica que, en dicha investigación, varios alumnos coincidieron en sus relatos en que Cristian Riveros habría amenazado a Jaime Serrano con un arma, situación que fue informada posteriormente a su apoderada, ya que debía seguirse indagando. Aduce que, el 8 de septiembre, se informó a la señora Geraldine Rebolledo de la medida de expulsión del estudiante, con la que no estuvo de acuerdo la aludida apoderada, apelando de la misma el día 9 de septiembre, medida que fue confirmada el día 11 de dicho mes, por la totalidad de los miembros del Consejo de Profesores, quienes ratificaron l
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección, interpuesto por Geraldine Dorila Rebolledo Díaz, en representación de su hijo Cristian Marcelo Riveros Rebolledo, en contra del Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham, representado por su director, señor Guillermo Díaz Cerda y, en consecuencia, se dejan sin efecto la medida de expulsión del estudiante, de 8 de septiembre del año en curso, así como aquella por la cual se desestimó el recurso de apelación que se dedujo en su contra, por parte de los padres del alumno Riveros Rebolledo debiendo, en consecuencia, el establecimiento recurrido reincorporar al estudiante en cuestión, en las mismas condiciones de alumno regular en que éste se encontraba hasta antes de la imposición de la medida disciplinaria de expulsión de que se trata. Se previene que la Ministra señor Bluck estuvo por ordenar al establecimiento educacional recurrido, investigar la denuncia que realiza la madre del alumno Cristián Riveros Rebolledo, en relación a un eventual acoso sufrido por su hijo. Redacción de la Fiscal Judicial, señora Jacqueline Rose Nash Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien se encuentra haciendo uso de su feriado legal, no obstante, haber concurr
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Cristian Marcelo Riveros Rebolledo, representado legalmente por doña Geraldine Dorila Rebolledo Díaz, y en contra del Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham, representado por su director, señor Guillermo Díaz Cer
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