SIN INFORMACION

ROLDAN MIRANDA CRISTIAN ROBERTO /PREFECTURA DE MIGRACIONES Y LA POLICIA INTERNACIONAL METROPOLITANA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2025, comparece don Cristian Roberto Roldán Miranda, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que con fecha 12 de noviembre fue detenido arbitrariamente por funcionarios de dicho organismo, en la vía pública, específicamente en calle Placer N° 898, local 66, comuna de Santiago, alegándose que existiría una orden de expulsión en su contra, lo que —según afirma— no es efectivo, manteniéndose privado de libertad bajo custodia policial en las dependencias ubicadas en calle San Francisco N° 253 de la misma comuna. Como antecedentes de hecho, expone que ha residido en Chile desde hace aproximadamente una década, desempeñándose como comerciante informal dedicado a la reparación de teléfonos celulares, y que mantiene arraigo social y familiar suficiente, toda vez que vive junto a su esposa y su hija de 19 años, quien cursa cuarto medio en el Liceo Politécnico Andes Duoc de la comuna de Renca. Invoca como fundamento jurídico el artículo 21 de la Constitución, que consagra el derecho de todo individuo detenido o arrestado con infracción de la ley o la Constitución a recurrir ante el tribunal competente para que se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para su protección, solicitando que, en atención a lo anterior, se ordene su libertad inmediata por ser ilegal la privación de libertad que sufre, al no existir orden de expulsión vigente ni fundamento jurídico que la ampare. Mediante escrito de fecha 14 de noviembre, la parte recurrente complementa el recurso de amparo interpuesto, a fin de aportar nuevos antecedentes, exponiendo que ingresó regularmente al país aproximadamente el año 2004, tramitando ante Extranjería su residencia y obteniendo cédula nacional. Indica que, con fecha 25

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita la jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 11650-2017, 21915-2016, 6462-2018, 6473-2018 y 71923-2020) que ha considerado ilegales las resoluciones administrativas basadas en hechos no investigados eficazmente, y destaca que conforme al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 y al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, la expulsión solo procede una vez cumplida la pena impuesta por ingreso clandestino, lo que no ocurre en su caso. Sostiene que la Delegación Presidencial infringió además los artículos 6° y 7° de la Constitución al dictar un acto fuera de los supuestos legales, careciendo de competencia para ordenar la expulsión. Finalmente, alega vulneración de la presunción de inocencia y del debido proceso, en tanto la sanción administrativa se aplicó sin mediar investigación ni sentencia condenatoria. SEGUNDO: Que comparece Polly Ureta Aburto, Prefecta de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana e informa en cumplimiento de lo ordenado de los antecedentes relativos a la detención de don Cristian Roberto Roldán Miranda, señalando que revisados los antecedentes en los sistemas informáticos institucionales (GEPOL y Sistema de Gestión Policial), se constató que el amparado mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente, dispuesta mediante Decreto Exento N° 1114, de fecha 30 de octubre de 2007, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, medida que fue notificada personalmente el 1 de noviembre de 2023 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. Agrega que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes, conforme a la información del Sistema de Gestión Policial. En relación con la privación de libertad, hace presente que conforme al artículo 134 de la Ley N° 21.325, una vez firme y ejecutoriada la resolución de expulsión, el afectado puede ser sometido a restricciones y privaciones de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión, pudiendo permanecer en dependencias policiales habilitadas especialmente, separadas de los recintos destinados a detenidos por otras causas, y por un plazo máximo de cinco días corridos. Por último, informa que el recurrente fue detenido el 12 de noviembre de 2025 en dependencias del cuartel JENAMIG, ubicado en calle San Francisco N° 253, comuna de Santiago, y que la expulsión se materializó el 16 de noviembre de 2025 mediante vuelo chárter con destino a Perú. Destaca que, al momento de ejecutar la medida, la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la orden de no innovar solicitada en el recurso de amparo, por resolución de fecha 14 de noviembre de 2025. TERCERO: Que, por haberle sido solicitado esta Corte, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, solicitando el rechazo íntegro del recurso de amparo, por cuanto el Decreto de Expulsión N° 1114, de fecha 30 de octubre de 2007, fue dictado por autoridad competente, dentro del marco legal vigente y debidamente fu

Fallo

Por tanto, no existiría acto ilegal ni arbitrario, habiéndose actuado dentro del marco normativo aplicable y con apego al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamenta, motivos por los cuales solicita se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados en autos se desprende que la expulsión dispuesta mediante Decreto Exento N° 1114, de fecha 30 de octubre de 2007, fue materializada por la Policía de Investigaciones de Chile el día 16 de noviembre del año en curso, en cumplimiento de una orden administrativa vigente y debidamente notificada al amparado. En consecuencia, el acto recurrido ha agotado completamente sus efectos, careciendo esta Corte de la posibilidad jurídica de adoptar medida alguna, toda vez que la ejecución de la medida impugnada ha devenido en un hecho consumado, razón por la cual el presente arbitrio constitucional será rechazado tras haber perdido oportunidad. Por estas considerac

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2025, comparece don Cristian Roberto Roldán Miranda, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Policía de Inve

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