SIN INFORMACION

KATY PEÑALOZA CHACON /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Valentina Cabello Bustos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña Katy Dayana Peñaloza Chacón, venezolana, cédula de identidad N° 28.271.136-2, domiciliada en la comuna de Talcahuano, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25251976, de 2 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones (SNM). Dicho acto administrativo dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que la reclamante ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, por Iquique, el 29 de noviembre de 2022. Señala que se vio obligada a migrar debido a la difícil situación económica y de pareja en su país de origen. Hace presente que es madre de dos hijos (uno de 18 años y otra de 16), quienes estudian la secundaria en Talcahuano y dependen de ella, siendo madre soltera. Indica que cuenta con trabajo como podóloga independiente y en una panadería. Sostiene que el acto administrativo es desproporcionado e irracional, vulnerando el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, ya que sus hijos se encuentran tramitando su residencia temporaria. Estima que la resolución es arbitraria al fundarse en la no adjunción oportuna de antecedentes, a pesar de que ella cuenta con condiciones favorables como la falta de antecedentes penales en su país de origen, acreditados con certificado de fecha 28 de febrero de 2025. Solicita que se acoja el reclamo, dejando sin efecto la medida de expulsión y se disponga la regularización de su situación migratoria. Informó Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se rechace el recurso de reclamación de expulsión en todas sus partes, toda vez que la Resolución Exenta N° 25251976 fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes y con suficientes fundamentos. Señ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en la especie, la acción ejercida por la afectada es la reclamación contenida en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sobre migración y extranjería. Para la procedencia de esta acción, es necesaria la vulneración de la normativa migratoria en términos tales que el acto recurrido sea ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos o garantías de quien reclama. 2°) Que, el acto administrativo impugnado es la Resolución Exenta N° 25251976, de 2 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, Katy Dayana Peñaloza Chacón, y la prohibición de ingreso al país por 5 años. La causal de expulsión se fundamenta en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, por ingresar al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. 3°) Que, la autoridad recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, al informar, sostuvo que la medida se fundamenta en que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo cual vulnera seriamente los bienes jurídicos de protección de fronteras y de migración segura, ordenada y regular. Además, el Servicio indica que la extranjera no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, económica, artística o científica. 4°) Que, de acuerdo con los antecedentes del proceso, la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, en el ejercicio de sus funciones y de la forma establecida por la ley. 5°) Que, en cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada, la reclamante ingresó al territorio nacional de manera irregular el 29 de noviembre de 2022. Desde esa fecha, el Servicio recurrido sostiene que no se cumplieron los requisitos para desvirtuar la causal de expulsión. Si bien la reclamante alega la existencia de hijos (16 y 18 años) que se encuentran estudiando y dependientes, y que estos están tramitando la Residencia Temporal, la autoridad consideró que no cumplía con los vínculos familiares estipulados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325, que exige que los hijos sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país. Asimismo, la autoridad administrativa determinó que, existiendo mecanismos legales para un ingreso regular, la reclamante optó por el ingreso irregular, y que no existen mecanismos legales actuales que faculten al Servicio para regularizar situaciones migratorias de ingresos por pasos no habilitados. 6°) Que, en efecto, tal como señala el servicio informante, en relación a los niños supuestamente afectados, no se ha iniciado trámite alguno para regularizar su situación migratoria irregular en el país, respecto de uno de ellos y se encuentra pendiente el de otro. Por otro lado, aparece cuestionable que la medida decreta

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, sobre migraciones y extranjería, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por la abogada Valentina Cabello Bustos en nombre de doña Katy Dayana Peñaloza Chacón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por acoger el reclamo por los siguientes fundamentos: 1°) Que la medida de expulsión permite sostener que se trata de una facultad de la autoridad migratoria, que debe considerar, por un lado, la concurrencia de ciertas causales contempladas por el legislador, y, por otro, determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la medida. Solo de esa manera se cumple con la obligación de fundamentación o motivación que la Ley N° 19.880 exige a todo acto administrativo. 2°) Que, de lo expuesto por la reclamante y de los documentos acompañados, no resultó discutido en autos que la actora ingresó al país en noviembre de 2022 por paso no habilitado, tampoco fue controvertido que carece de anotaciones penales tanto en su país de origen (a febrero de 2025) como en Chile; que no registra reiteraciones de infracciones migratorias; y que vive en la comuna de Talcahuano junto a sus hijos. 3°) Que, la resolución exenta N° 25251976 estipula en el considerando 3° que para resolver ha tenido en consideración que la extranjera no remitió los antecedentes soli

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Valentina Cabello Bustos, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de doña Katy Dayana Peñaloza Chacón, venezolana, cédula de identidad N° 28.271.136-2, domiciliada en la comuna de Talcahuano, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de

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