SALAS/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos sexto y séptimo del
Fundamentos
considerando vigésimo sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte apelante solicitó la confirmación con declaración de la sentencia de primera instancia de uno de febrero de dos mil veintitrés, requiriendo que se aumente el monto indemnizatorio concedido a la suma de $250.000.000 o bien a la cantidad que se estime prudencial, cifra que en todo caso debe ser mayor a la apelada, sin practicar descuento alguno sobre el monto indemnizatorio originalmente recurrido, pidiendo, además, que se condene en costas al demandado. Segundo: Que, una vez admitido a trámite el recurso descrito en el considerando anterior, la parte demandada representada por el Consejo de Defensa del Estado adhirió a la apelación y solicitó, que el
Fallo
fallo apelado se confirmara con declaración de que se rebaja de manera sustancial el monto que se ordena pagar a título de indemnización de acuerdo con el mérito de los antecedentes del proceso. Tercero: Que, como se puede desprender de los petitorios de los recursos de apelación interpuestos por el actor, y la adhesión del Fisco, la única controversia sometida al tribunal de alzada, dice relación con el monto a indemnizar al demandante, derivado de la inacción del defensor penal público que patrocinaba al actor en una causa criminal en su calidad de imputado y que una vez que fue condenado a una pena de sesenta y un día presidio menor en su grado mínimo, no presentó recurso de nulidad respecto de la sentencia condenatoria. Cuarto: Que, en este orden de ideas, ha sido un hecho no discutido en los recursos objeto de análisis en esta sentencia, que el fisco debe indemnizar su actuar negligente, al no haber ejercido un recurso procesal uno de sus agentes en favor del actor, esto es, no haber presentado oportunamente un recurso de nulidad en favor de su representado. En este sentido antes de definir el monto de los perjuicios morales que corresponde indemnizar por aquella negligencia, deben analizarse los reales perjuicios que se produjeron por la inactividad del defensor penal público. En efecto, en opinión de este tribunal, tal y como lo afirma el fallo apelado, el hecho a indemnizar no dice relación con que el actor civil fue condenado en el marco de un juicio oral, sino qu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos sexto y séptimo del considerando vigésimo sexto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la parte apelante solicitó la confirmación con declaración de la sentencia de primera instancia de uno de febrero de dos mil veintitrés, re
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