ROJAS ROMERO, LUIS EDUARDO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Eduardo Rojas Romero, cédula nacional de identidad N°12.806.461-3 y en contra de Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, por haber rechazado la solicitud de la defensa del amparado en orden a disponer la unificación de sus condenas. Expone que el recurrente fue condenado el 22 de noviembre del 2016, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, a una pena de ocho años por un delito de robo con intimidación; una de cuatro años por un delito de secuestro; una de quinientos cuarenta y un días por del delito de violación de morada; y una sanción de diecisiete años por el delito de sustracción de menores, hechos cometidos el 26 de enero del año 2016 y respecto de los cuales únicamente se determinó la concurrencia de la circunstancia agravante de pluralidad de malhechores que contemplaba el antiguo artículo 449 bis del Código Penal. Agrega que, posteriormente, el actor fue condenado el 22 de julio de 2016 en la causa RIT 166-2016 del mismo tribunal a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego artesanal cometido el 26 de abril del 2015, sin que concurrieran modificatorias de responsabilidad. Finalmente, detalla que el actor se encuentra obligado a purgar una total de 33 años y 6 meses de privación de libertad. Por otra parte, señala que en audiencia realizada el pasado catorce de noviembre en la causa RUC 1600093774-k, RIT 301-2016, tramitada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, la defensa del amparado solicitó la unificación de las penas que éste cumple determinando que este debe cumplir una pena única de 20 años, para la cual se parte de la aplicación del artículo 351 inciso segundo del Código Procesal Penal, norma conforme a la cual procedería imponer la pena correspondiente a las diversas infracciones aumentándola en dos grados por la cantidad de delitos cometidos. Indica que el tribunal desestimó la petición de la defensa, a pesar de no existir oposición del Ministerio Público, esgrimiendo que si bien se cumplen los supuestos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales en el sentido de existir más de una sentencia condenatoria por hechos que podrían haber sido juzgados conjuntamente, la diversa naturaleza de los delitos impediría dar aplicación a la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal. Alega que el tribunal amaga en forma indebida la libertad personal del amparado al prolongar en forma injustificada el tiempo de condena efectiva que este debe cumplir, omitiendo realizar una interpretación favorable al reo como corresponde en materia criminal. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y disponer que el amparado deberá cumplir una pena única de 20 años. SEGUNDO: Que, evac
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Rojas Romero, Luis Eduardo T.O.P. La Serena Recurso de amparo Rol N°712-2025 La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Luis Eduardo Rojas Romero, cédula nacional de identidad N°12.806.461-3 y en contra de Tribunal Oral en lo Penal de La
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