SIN INFORMACION

SALAS FAÚNDEZ, PRISILLA ALEJANDRA/COMISÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ R.M

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, comparece Prisilla Alejandra Salas Faúndez, cédula nacional de identidad Nº16.540.072-0, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Compin Coquimbo por el rechazo de 3 licencias médicas emitidas por un total 90 días a contar del 08 de agosto de 2024 por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el año 2024 presenta un diagnóstico de ‘trastorno adaptativo’ asociado al nacimiento de su hija con discapacidad visual. Agrega que al actor se le han otorgado sucesivas licencias médicas, las que han sido rechazadas por la recurrida aduciendo que el reposo prescrito no se encuentra justificado, sin expresar razones suficientes para sustentar esa decisión. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo, vulnerando su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Sostiene que se amaga igualmente su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto al negarse el pago de las licencias se deja al paciente en una situación desventajosa respecto de las personas que han tenido una decisión favorable en similares circunstancias. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar el pago de las licencias objeto del recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida Compin alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, la que fundamenta en que la actora interpuso recursos de reposición en contra de las resoluciones que rechazaron sus licencias, siendo el último de dichos recursos resuelto el 15 de octubre de 2024, por lo que al intentarse la acción recién en septiembre del año en curso se desprende que ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección. Alega, en segundo término, la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que el motivo para rechazar el reposo prescrito a la actora radica en que la paciente presenta reposo prolongado pa

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que, en consecuencia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Prisilla Alejandra Salas Faúndez, en contra de Compin Coquimbo. III.- Que, no se condena en costas a la recurrente por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1680-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Salas Faúndez, Prisilla Alejandra Compin Coquimbo y otros Recurso de Protección Rol N°1680-2025 La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, comparece Prisilla Alejandra Salas Faúndez, cédula nacional de identidad Nº16.540.072-0, interponiendo acción constitucional de protección en contra de C

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