SIN INFORMACION

FERRINI/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada Linda Quintero Mogollón, en representación de don José Luis Ferrini Arrieta, en contra de AFP Provida S.A., denunciando un acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales regulada en la Ley N°18.156. Señala que el recurrente acompañó todos los documentos exigidos por la normativa contrato de trabajo con cláusula de exención, título profesional apostillado, cédula de identidad vigente y constancia de afiliación al sistema de seguridad social venezolana acreditando su condición de técnico extranjero afiliado a un régimen previsional que otorga prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Indica que, pese a cumplir con los requisitos legales, AFP Provida detuvo y posteriormente rechazó la solicitud exigiendo una constancia de afiliación “vigente y apostillada”, exigencia que afirma no está prevista en la Ley N°18.156 y que actualmente resulta materialmente imposible de cumplir por la inexistencia de representación consular venezolana en Chile, lo que configura caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil. Sostiene que la constancia electrónica presentada es verificable en el portal oficial del IVSS y acredita plenamente la afiliación requerida. Alega que la actuación de la recurrida es ilegal, por imponer requisitos no contemplados en la normativa especial, y arbitraria, por fundarse en

Fundamentos

motivos incongruentes y carentes de razonabilidad; y que con ello se vulneran sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al recibir un trato más gravoso que otros solicitantes en condiciones idénticas, y el derecho de propiedad (art. 19 N°24 y N°26), al impedírsele disponer de fondos previsionales de su exclusiva titularidad. Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones que han considerado suficiente documentación análoga y han calificado como ilegal y arbitrario el rechazo injustificado de solicitudes de devolución de fondos bajo la Ley N°18.156. Sobre esta base, solicita acoger el recurso y ordenar a AFP Provida emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., al evacuar su informe, solicitó el rechazo íntegro del recurso con costas, sosteniendo que la acción de protección no es la vía idónea para resolver controversias de carácter previsional o de lato conocimiento, careciendo además la recurrente de un derecho indubitado que habilite esta vía cautelar. Señala que no existe acto ilegal o arbitrario en su actuar, por cuanto la solicitud de devolución de fondos fue rechazada conforme a la Ley Nro.18.156 y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, toda vez que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentada por la actora se encontraba vencida y no cumplía con las formalidades de legalización o apostilla requeridas para acreditar cobertura previsional en el extranjero. La recurrida agrega que el Decreto Ley Nro.3.500 impone a las AFP el deber de destinar los fondos previsionales exclusivamente al financiamiento de pensiones, prohibiendo efectuar retiros o beneficios no previstos en la ley. Así, la devolución de fondos a técnicos extranjeros solo procede cuando se acreditan copulativamente los requisitos del artículo 1° de la Ley Nro. 18.156, lo que afirma no ocurrió en este caso, pues la documentación presentada no cumple con los estándares exigidos por la normativa y la autoridad fiscalizadora. En razón de lo anterior, sostiene que no se configura ninguna vulneración a los derechos de igualdad o propiedad alegados por la recurrente y que tampoco concurren los presupuestos del artículo 20 constitucional, por lo que el recurso debe ser rechazado en todas sus partes. TERCERO: Que en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en la petición principal de la presentación de fecha 27 de julio de 2025 en favor de José Luis Ferrini Arrieta en contra de AFP Provida, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-16948-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección la abogada Linda Quintero Mogollón, en representación de don José Luis Ferrini Arrieta, en contra de AFP Provida S.A., denunciando un acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales regulada en la Ley N°

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