VIDAL ALARCON JUAN PABLO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de don Juan Pablo Vidal Alarcón, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP. de Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado el beneficio de libertad condicional del amparado, pese a cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría afectado su libertad personal, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional restablecer el imperio del derecho, declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión, y el inmediato cese de la vulneración. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 30 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno, de nacionalidad chilena, tiene 41 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condena de 4 años por el delito de robo con intimidación; iniciando su cumplimiento el 12 de junio de 2022 y su término está fijado para el 12 de junio de 2026, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 12 de febrero de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, que, a la fecha de la postulación, no registraba beneficios intrapenitenciarios y registra dos faltas grave al régimen interno. Del mismo modo, se adjuntó además el Informe de Postulación Psicosocial, en que se advierte que postulante es un interno que es reincidente legal y criminógeno, presentando trayectoria delictual. Según evaluación realizada presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, encontrándose en etapa contemplativa donde si bien identifica las razones y daños causados, este los asocia de forma ambivalente en cuento enfrenta la entrevista mencionando de mayor manera los daños personales que ha traído la comisión de delitos. Cuenta con red familiar de origen, quienes a lo largo de su ciclo vi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Vidal Alarcón en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4553-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de don Juan Pablo Vidal Alarcón, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP. de Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li
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