SIN INFORMACION

SAAVEDRA ZENTENO CESAR ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCESCA GUZMÁN SILVA en representación de CÉSAR SAAVEDRA ZENTENO, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago pronunciada en el mes de octubre del año en curso, por haber rechazado la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, la solicitud la hace mediante formulario otorgado por Oficina de Atención de Público. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don JOSÉ PABLO RODRÍGUEZ MORENO, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 29 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Acompaña la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el benef

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…determina un nivel moderado de riesgo de reincidencia, determinándose como principales factores de riesgo la educación, empleo, familia, pareja, pares, patrón antisocial y actitud procriminal, evolucionismo reincidente, con precoz involucramiento delictual y versatilidad en comisión del delito. Actualmente es condenado por los delitos de porte de arma prohibida y tráfico ilícito de drogas. En relación al uso de la oferta programática, actualmente se encuentra en proceso de nivelación de estudios en el liceo para adultos de la unidad penal; a su vez integra el programa PPL de la unidad, instancia donde se asigna un tutor y un plan de intervención, el cual comprende la realización de nueve actividades, de entre las cuales se ha logrado llevar satisfactoriamente tres de ellas. En lo que concierne a conciencia de daño y delito, el referido se presenta en una entrevista con tendencia a favor del delito, dado que, si bien es capaz de reconocer la autoría por delitos cometidos, aún se aprecian dificultades en el reconocimiento del daño hacia sí mismo, su familia y la sociedad en general. Centra su análisis en las pérdidas personales que tuvieron lugar tras la pena privativa de libertad, más que en el daño provocado a las víctimas, exhibiendo disminuida conciencia de delito y daño causado. El usuario se posiciona en un estadio motivacional de contemplación, en tanto aún se aprecia alto nivel de ambigüedad y ambivalencia al tránsito de una identidad delictual a una prosocial”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en a

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don César Saavedra Zenteno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4578-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece FRANCESCA GUZMÁN SILVA en representación de CÉSAR SAAVEDRA ZENTENO, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago pronunciada en el mes de octubre del año

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