GONZALEZ GARRIDO MIGUEL ANGEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, actuando en representación del condenado Miguel Ángel González Garrido, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) Metropolitano, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por haber decidido esta última rechazar su postulación a dicho beneficio en Sesión Ordinaria de octubre del año en curso. Dicha actuación administrativa la considera la recurrente ilegal y arbitraria, ya que, no se ajustó adecuadamente a la normativa vigente, en específico, por incumplimiento del deber de fundamentación y por contrariar el espíritu del DL N°321 y la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos , lo que se traduce en una privación de libertad que se torna ilegal, vulnerando con ello la garantía constitucional de la libertad personal y, además, denegando el acceso a la justicia que la Constitución Política de la República en su artículo 21 y los Tratados Internacionales garantizan a todas las personas. Expuso la Defensora, como argumentos de hecho, que su representado se encuentra cumpliendo en el CET Metropolitano, del sistema abierto de Gendarmería de Chile, una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de Homicidio Simple, en Causa RIT 4396-2025. A mayor abundamiento, se precisó que la fecha de inicio de condena es el 08 de agosto del año 2017, con fecha de término el 13 de marzo del año 2027, y que el tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el día 12 de noviembre del año 2023. Asimismo, se destacó que el amparado presenta más de seis bimestres de conducta Muy Buena. Posteriormente, relató que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando que la documentación remitida por Gendarmería de Chile “no ha dado cuenta de avance en su proceso de reinserción social”. Sin embargo,
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con si bien se ha presentado un avance respecto de sus 5 postulaciones previas, se mantienen prácticamente sin cambios, existen factores de riesgo de reincidencia que por ahora no permiten que el postulante se reinserte adecuadamente en la sociedad y que se visualiza una conciencia de daño y delito en vías de estructuración. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que, dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente (S), ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que mediante resolución de fecha treinta de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2025. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo. En su informe da cuenta que estos fueron ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, de los que pudo comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al be
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, actuando en representación del condenado Miguel Ángel González Garrido, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo (CET) Metropolitano, e interpone
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