SIN INFORMACION

MORALES/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Carmen Elena Morales Alfaro, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto consistente en rechazar sus licencias médicas N° 60100390, 56195890-4, 60139102, 58174726-8, 8193440-1 y, 8435138-5, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a las recurridas que procedan al pago del subsidio derivado de las licencias médicas rechazadas. Explica que durante el año 2021 le fueron extendidas las licencias médicas referidas, por patología psiquiátrica, atendido que en aquella época debió asumir el cuidado de sus padres, por padecer su padre de cáncer de próstata, y su madre una depresión bipolar. En ese contexto, le fue imposible compatibilizar dicha obligación con las exigencias de su trabajo, consistente en atender a niños de 4 años en educación prebásica, lo que requiere estabilidad física y emocional, motivo por el cual se vio sobrepasada, sufriendo un colapso. Finalizó reiterando a esta Corte su solicitud, en orden a que se ordene a las recurridas el pago del subsidio de las licencias médicas que individualiza. A folio 4 informó Isapre Consalud S.A. solicitando el rechazo del presente recurso. En primer término, alegó la incompetencia de esta Corte para conocer de la presente materia, atendido que los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre y, habiéndose resuelto lo solicitado en estos autos por la Compín de la Región de O'Higgins y la Suseso, esta Corte no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria, por cuanto los organismos especializados en esta clase de materias, ya emitieron su pronunciamiento, haciendo

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-66325-2025, de fecha 16 de mayo de 2025. Argumenta que, en razón del extenso reposo que acredita la Sra. Morales, se realiza peritaje de segunda opinión con fecha 18 de noviembre de 2021, en el cual se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Concordando con evaluación previa estimo afiliado se encontraba en condiciones de reintegro laboral, previo al inicio de actual licencia evaluada. Continúa señalando la normativa relativa al derecho a licencia médica, destacando que éste es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral, puntualizando que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que éstos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Hace referencia a las guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y lo dispuesto en el artículo 4° número II del D.S. N° 7 de 2013, del Ministerio de Salud, en relación con los requisitos para su emisión, desprendiendo que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Sostiene que la pretensión de la recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que expone, ciertamente desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, lo que, en este caso, no ocurre, sino que por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la Isapre, Compín y de la Superintendencia, se llegó a la conclusión de que no era procedente la autorización de sus licencias médicas, por lo que tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocidos a todas las personas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la referida Carta Fundamental. Afirma que, así, se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de la Superintendencia, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción, alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Carmen Elena Morales Alfaro en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 940-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Carmen Elena Morales Alfaro, quien interpuso acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto consistente en rechazar sus licencias médicas N° 60100390, 561

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