INOSTROZA/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Maritza Muñoz Fuentes, abogada, cédula de identidad N°12.974.042-6 y Cristian Andrés Barraza Silva, abogado, cédula de identidad Nº11.826.616-1, domiciliados en Avda. Irarrázaval Nº1372, Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de Rodrigo Alfonso Inostroza González, chileno, casado, cédula de identidad Nº16.771.263-0, domiciliado en calle Piedra Azul Costero Nº557, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quienes presentaron acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, PDI), RUT 60.506.000-5, con domicilio en calle General Mackenna N°1.314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, debido a la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de zona" de forma ilegal y arbitraria, lo cual indicó que vulnera su garantía del derecho de propiedad del artículo 19 N°24 y de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Expuso que el recurrente ingresó a trabajar a la PDI el 2 de febrero de 2007, cumpliendo labores en distintas reparticiones del país en las ciudades de Santiago y Arica, en esta última gozaba el derecho a percibir “asignación de zona”. Agregó que dentro de los estipendios sobre el cual el recurrente posee un derecho a percibir, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la planta de Oficiales de la PDI y es parte de la “gratificación de zona”, la cual se encuentra sujeta a un incremento respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y que tienen derecho a la asignación de zona. Indicó los periodos en que se desempeñó en las distintas ciudades ya mencionadas, y refirió que mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 emitido por la Jefatura Nacional de Personal (JENAPERS), informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración ya que no se incluía para la base de
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, con costas. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Radiograma N°225, de 30 de mayo del año 2019 de la JENAPERS. 2.- Radiograma N°285, de 2 de julio del año 2019 de la JENAPERS. 3.- Dictamen N°E98928/2021 emitido por la Contraloría General de la República. 4.- Decreto Nº1957, de 12 de diciembre 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el retiro absoluto del Subinspector Rodrigo Alfonso Inostroza González. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 consta la notificación de la recurrida realizada el 13 de mayo del año en curso, a través de correo electrónico al correo institucional de la Jefatura Nacional de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 8, no habiendo la recurrida informado dentro de plazo, se prescindió de su informe y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12 se presenta escrito por la recurrente complementando sus argumentaciones previo a la vista del recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el fundamento de la acción constitucional se estructura sobre la alegada transgresión de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La pretensión se sustenta en que el actor no habría percibido en su integridad los montos correspondientes a la denominada "asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “gratificación de zona”, beneficio de carácter remuneratorio devengado desde su egreso de la Escuela de Inv
Fallo
fallo de la causa Rol N°147.027-2023, estimando que la diferencia de remuneración faltante debía pagarse desde el ingreso del funcionario a la institución. Reclamó vulneración a la garantía del 19 N°24 de la Carta Fundamental, al omitir el recurrido el pago íntegro de la Gratificación de Zona al no considerar la Asignación de especialidad al grado efectivo como parte de la base de cálculo, pese a tener el carácter de remuneración y formar parte de su patrimonio. Alegó, además, la vulneración de la igualdad ante la ley del 19 N°2 de la Constitución, al privar al recurrente del pago íntegro de sus remuneraciones, sin justificación ni motivación legal válida, situándola en una posición desventajosa frente a otros funcionarios a quienes sí se les aplica correctamente la normativa vigente. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida y se le ordene regularizar el pago de las sumas de dinero del recurrente, debidamente reajustadas, por concepto de la “Asignación de Zona”, considerando en su base de cálculo la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en los meses a los que ha tenido derecho conforme a la Ley, con costas. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Radiograma N°225, de 30 de mayo del año 2019 de la JENAPERS. 2.- Radiograma N°285, de 2 de julio del año 2019 de la JENAPERS. 3.- Dictamen N°E98928/2021 emitido por la Contraloría General de la República. 4.- Dec
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Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Maritza Muñoz Fuentes, abogada, cédula de identidad N°12.974.042-6 y Cristian Andrés Barraza Silva, abogado, cédula de identidad Nº11.826.616-1, domiciliados en Avda. Irarrázaval Nº1372, Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de Rodrigo Alfonso Inostroza González, chileno, casado, cédula de identida
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