LADY KEILON ORTIZ RIQUELME /PREFECTURA CARABINEROS ÑUBLE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°813, Concepción, en nombre y representación de doña Lady Keilon Ortiz Riquelme, Cabo 1° de Carabineros en retiro por invalidez de segunda clase, domiciliada en calle Nueva Dos N° 1338 Departamento N° 313 comuna de San Pedro de La Paz, Región del Bío Bío, interponiendo recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Ñuble N° 17, representada por el Teniente Coronel José Luis Villegas Orias, en su calidad de Prefecto Subrogante, domiciliados ambos en calle Vega de Saldías N° 368 comuna de Chillán. Expone que la Cabo 1º Ortiz sufrió graves lesiones mientras prestaba servicios policiales, noviembre de 2011 y febrero de 2012, resultando diagnosticada con múltiples afecciones graves, incluyendo trombosis venosa profunda, trombo embolismo pulmonar, fractura expuesta de antebrazo izquierdo complicada con síndrome compartimental, y síndrome de dolor regional complejo secular, entre otras. Estas lesiones, motivaron que la Comisión Médica Central de Carabineros propusiera una Invalidez de Segunda Clase en tres Informes Técnicos Reservados (Nºs 317, 492, 239) entre 2014 y 2015 Afirma que la Dirección General de Carabineros dictó la Resolución Exenta N°70 el 31 de enero de 2020, clasificando la invalidez como de segunda clase para todos los efectos legales, y más tarde, la Prefectura de Ñuble Nº17 dispuso el retiro absoluto y el 25 de febrero de 2021, el Departamento de Pensiones de Carabineros dictó la Resolución Reservada Nº338 concediendo la Pensión de Retiro de Invalidez de Segunda Clase. Sin embargo, el cálculo y monto de su pensión no se realizó con observancia plena a la Letra B) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N°18.961, resultando la pensión calculada menor a la que debe recibir, conculcándose el legítimo ejercicio de los derechos de Igualdad ante la ley y el de propiedad. Añade que la recurrente había solicitado
Fundamentos
fundamentos se consideran exiguos y desmotivados, lo que torna arbitraria e ilegal la decisión. Destaca que el cálculo omitido incluye asignaciones y bonificaciones tales como Sueldo base, Mayor Sueldo, Trienios, Asignación Casa, Movilización, Bonificación compensatoria, Bonificación de riesgo, Asig. Zona, Bonificación mando y administración, Asignación grado efectivo, Asignación Policial y Asignación Especial, contraviniendo el artículo 65 de la Ley 18.961 que establece que la pensión de invalidez de segunda clase tiene el carácter de indemnización y argumenta que esta determinación es arbitraria e ilegal porque la institución policial ha tenido un trato distinto en situaciones similares, ya que sí concedió pensiones con el cálculo completo (excepto rancho) a otros funcionarios en las mismas circunstancias administrativas y fácticas, citando como ejemplo la Resolución ® N°218 de 2008 (Sargento 2° Sergio Arturo Zurita Rojas) y la Resolución ® N° 2420 de 2017 (Suboficial Mayor Jacob Eliseo Ocares Contreras) Estima que la decisión de la recurrida vulnera el Derecho de Propiedad (Art. 19 N°24) y el Derecho de Igualdad ante la Ley (Art. 19 N°2), puesto que el derecho a percibir la pensión de invalidez de segunda clase con el cálculo correcto se considera un derecho adquirido que ha ingresado al patrimonio de la recurrente, máxime al ser regulada por normas de derecho público. Adicionalmente, invoca el Principio de Protección de la Confianza Legítima, señalando que la confianza de percibir una pensión de invalidez en la forma que lo dispone expresamente el artículo 65 de la Ley 18.961 nace cuando se produce el accidente en acto de servicio que motiva la pensión, en este caso, en el año 2011. En apoyo a su postura, el recurrente presenta jurisprudencia, destacando la Causa Rol N°69517-2021 (Gino Marcelo Placencia Moya) donde la Excelentísima Corte Suprema revocó un
Fallo
fallo anterior, acogiendo el voto disidente que estableció que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario al excluir asignaciones que deben incorporarse a la pensión, siendo el derecho a pensión un derecho que nace al producirse el accidente invalidante en acto de servicio Pide que se acoja este recurso y se declarare que la nota de 25 de agosto de 2025 es arbitraria e ilegal, y que se ordene a la recurrida recalcular la pensión de invalidez de segunda clase considerando todos los conceptos de sueldos y asignaciones de los cuales era titular al momento de su retiro y adoptando toda otra medida para reestablecer el imperio del derecho. Informó Julio Beltrán Silva, Teniente Coronel de la Prefectura de Carabineros Ñuble N°17, de Carabineros de Chile, expresando, en primer término, que la referida Nota sin número de fecha 25.08.2025, jurídicamente no reviste el carácter de un acto administrativo resolutorio, acorde a la definición dada por el artículo 3° de la Ley N°19.880 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, naturaleza que por tanto no puede ser recurrible de la acción deducida; carácter que sí ostenta la Resolución “R” N°388, de 25.02.2021. En dicha Nota, su Repartición informó a la recurrente en relación con los diversos cuestionamientos formulados, similares a los contenidos en el presente recurso respecto del contenido de la Resolución de pensión, haciéndose presente que tal acto administrativo se dictó de acuerdo con los Dictámenes Nros. 38.235 d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°813, Concepción, en nombre y representación de doña Lady Keilon Ortiz Riquelme, Cabo 1° de Carabineros en retiro por invalidez de segunda clase, domiciliada en calle Nueva Dos N° 1338 Departamento N° 313 comuna de Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica