SIN INFORMACION

LAGOS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Karen Delgado Gómez, abogada, en representación de don Jonathan Ignacio Lagos Aravena, chileno, cédula nacional de identidad N°15.453.691-4, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la falta de pago de la asignación especial “grado efectivo”, actuar que a su juicio vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad. Expuso que ingresó a la institución el 1 de febrero del año 2000 y que egresó de la Escuela de investigaciones el año 2003. Explicó que ha sido perjudicado por la omisión sistemática e injustificada en el pago íntegro de la asignación denominada “de grado efectivo”, identificada bajo el código H0050, la cual constituye una remuneración con carácter permanente y que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia, debió ser pagada desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Refirió que la omisión de dicho pago se habría producido de manera parcial, generando una afectación patrimonial ilegítima y configurando una privación arbitraria de derechos adquiridos, toda vez que los montos en cuestión derivan directamente de servicios efectivamente prestados y no han sido oportunamente reconocidos ni regularizados por la institución recurrida, a pesar de los múltiples antecedentes que dan cuenta de su procedencia. Específicamente, señaló que se le adeudan dos periodos por pagos incompletos, a saber: desde enero de 2003 a abril de 2004 por su desempeño en la ciudad de Antofagasta y desde febrero de 2013 a enero de 2021 por su desempeño en la ciudad de Arica. En ese contexto, alegó la existencia de un trato discriminatorio arbitrario, en tanto a diferencia de otros funcionarios activos y pasivos de la misma institución, no ha sido favorecido con el pago íntegro de dicha asignación. En este sentido, refi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el fundamento de la acción constitucional se estructura sobre la alegada transgresión de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. La pretensión se sustenta en que el actor no habría percibido en su integridad los montos correspondientes a la denominada "asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), estipendio que debía aplicarse el cálculo de la “gratificación de zona”, beneficio de carácter remuneratorio devengado desde su egreso de la Escuela de Investigaciones hasta el 26 de abril de 2021. Según lo argüido, dicho pago ha sido omitido en forma parcial, a diferencia del trato dispensado a otros funcionarios —activos y en retiro— quienes habrían recibido el pago íntegro de la misma asignación en análogas circunstancias fácticas y jurídicas. Cuarto: Que, como se aprecia, lo solicitado por el recurrente dice relación con la declaración de un derecho a percibir el pago íntegro de las sumas de dinero adeudadas por concepto de asignación de zona, asunto que, por su naturaleza, requiere necesariamente un periodo de discusión y rendición de elementos de prueba a fin de determinar la concurrencia de los presupuestos del derecho alegado y acreditados aquellos, la cuantía y forma de pago del bono por asignación de zona, máxime considerando que en la especie se alega que la que le fue pagado de forma retroactiva y de manera parcial. Quinto: Que, en tal sentido, si bien se acompañó al recurso el Dictamen NºE98928 de 26 de abril de 2021 emitido por la Contraloría General de la República a propósito de la consulta que la recurrida formulara al entre contralor, la circunstancia de que este último haya con

Fallo

por tanto, es susceptible de tutela mediante esta acción constitucional. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el periodo reclamado, comprendido desde el egreso de la escuela de investigaciones al 26 de abril de 2021, con reajustes legales. A folio 3, se tuvo por interpuesto el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 12, se prescinde del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u o

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Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció doña Karen Delgado Gómez, abogada, en representación de don Jonathan Ignacio Lagos Aravena, chileno, cédula nacional de identidad N°15.453.691-4, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la de la Sección de Remuneraci

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