PÉREZ/REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Ignacio Brito Díaz, chileno, abogado, actuando en representación de doña Katherine Ivonne Pérez Mardones, chilena, ex funcionaria pública y Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), e interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber omitido el pago íntegro de los saldos remuneratorios adeudados de la "Asignación de grado efectivo", código H0050, no incluyéndola en la base de cálculo de la "Gratificación de Zona" respecto del período comprendido entre enero de 2012 hasta marzo de 2018, mientras se desempeñó en la ciudad de Arica. Esta actuación es considerada como y arbitraria, ya que la omisión de pago afecta su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, que son de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo, al recibir el pago incompleto, y además, hace una distinción arbitraria en perjuicio de la recurrente respecto de otros ex funcionarios a quienes sí se les ha pagado íntegramente los montos insolutos por el mismo período, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la Igualdad ante la Ley y el Derecho de Propiedad, contenidos en el artículo 19 N°s. 24 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida regularizar el pago adeudado. En relación con los hechos, señala el recurrente que doña Katherine Ivonne Pérez Mardones ingresó a la PDI el 1 de febrero de 1998, cumpliendo labores en distintas reparticiones del país, y se acogió a retiro voluntario el 2 de mayo de 2024 con el grado de Subprefecto. En el ejercicio de sus funciones, se desempeñó en la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, en el período comprendido entre enero de 2012 y marzo de 2018, gozando del derecho a percibir "asignación de zona", la cual corresponde al 40% para dicha ciudad. Dicha asignación tiene como base de cálculo, entre otros
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la "Asignación de especialidad al grado efectivo", respecto del período comprendido entre enero de 2012 hasta marzo de 2018, en la ciudad de Arica. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Segundo: Que, comparece doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, en su calidad de recurrida, quien se hace parte, interpone excepciones y evacúa informe. En primer lugar, la recurrida opone la excepción de prescripción, por cuanto el derecho al cobro de las asignaciones no cuenta con un plazo especial en el Estatuto del Personal de la PDI ni en el reglamento pertinente, por lo que, de forma supletoria, debe aplicarse el plazo de seis meses establecido en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Este plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible o se devengó, es decir, cuando nació el derecho a percibir las sumas respectivas. Sostiene que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha señalado que el plazo de seis meses es aplicable al cobro de diferencias producidas por estipendios pagados parcialmente, ya sea por error en el cálculo o en la interpretación de la normativa aplicable, o por inadvertencia de la Administración, aun cuando el beneficio deba concederse de oficio. Añade que, la propia Contraloría, mediante la Resolución Exenta E497/2025 de 11 de marzo de 2025, ratificó la obligatoriedad de observar el plazo de prescripción de seis meses para el cobro de cantidades adeudadas por concepto de recálculo de asignación de zona. Concluye en este punto que, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción para el cobro de las asignaciones, la acción de protección intentada no puede prosperar. En segundo término, se alega la extemporaneidad de la acción interpuesta, fundándose en que la recurrente indica haber tomado conocimiento del "acto ilegal y arbitrario" el 10 de abril de 2025 al conocer una sentencia de la Iltma. Corte de Punta Arenas, sin especificar la forma clara y fehaciente en qué contexto se enteró. Afirma la recurrida que, al ser un asunto litigioso de público conocimiento dentro de la población policial desde, a lo menos, la sentencia de la Excma. Corte Suprema de 15 de diciembre de 2022 (Rol N°12.008-2022) y ratificado con la sentencia Rol N°147.027-2023 de 5 de diciembre de 2023, resulta llamativo que la recurrente haya tomado conocimiento en la fecha indicada. Manifiesta que, el plazo para presentar el recurso de protección es fatal de treinta días corridos, contado desde la ocurrencia del acto u omisión o desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto, y al no constar en el expediente la efectividad de la fecha de conocimiento del presunto acto, no se cumplen con los requisitos establecidos en el Auto Acordado35. Por consiguiente, la acción se encontraría extemp
Fallo
fallo anterior de la Excma. Corte Suprema (Rol 12.008-2022), procuró pagar la remuneración reclamada, pero solo por el período que estimó legal (desde el 26 de abril de 2021 a diciembre de 2022), aludiendo al término "actualmente" empleado en el dictamen. Esta interpretación fue clarificada por la Excma. Corte Suprema en el fallo Rol 147.027-2023, que resolvió que el pago debía efectuarse desde el ingreso a la Institución. Finalmente, la recurrente tomó conocimiento el 10 de abril de 2025 de otros casos de ilegalidad, al conocer la sentencia Rol 101-2025 de la Iltma. Corte de Punta Arenas, que ventiló idénticos hechos. Enseguida, el recurrente señala que la actuación de la recurrida es ilegal al omitir el pago íntegro de la Gratificación de Zona por el período 2012 a 2018, al no considerar la Asignación de especialidad al grado efectivo como parte de la base de cálculo, a pesar de su carácter de remuneración y su pertenencia al patrimonio de la recurrente. Además, la conducta es arbitraria, por ser una omisión carente de razonabilidad, persistente en el tiempo y contraria a la ley y a las obligaciones legales conocidas por la recurrida, infringiendo el principio de buena fe. Por las razones consignadas, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero por concepto de "Asignación de Zona" y que se ordene a la recurrida proceder a reg
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Ignacio Brito Díaz, chileno, abogado, actuando en representación de doña Katherine Ivonne Pérez Mardones, chilena, ex funcionaria pública y Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), e interpone recurso de protección en contra de la
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