SIN INFORMACION

ROCA VINET VICTOR SEGUNDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de VÍCTOR SEGUNDO ROCA VINET, interno del CDP Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado. Funda su acción en que el amparado pese a cumplir con el tiempo mínimo y la conducta exigidos por el DL N° 321 y su Reglamento (DS N° 338), la Comisión ha aplicado exigencias no previstas en la normativa y ha fundado el rechazo solo en aspectos negativos sin ponderar debidamente sus avances en reinserción social. Destaca su conducta intachable, desempeño laboral intrapenitenciario, estudios de enseñanza media, realización de cursos, apoyo familiar y promesa laboral en el medio libre, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que negó la libertad condicional y se disponga concederle dicho beneficio en forma inmediata. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don José Pablo Rodríguez Moreno, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 30 de octubre de 2025 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica lo siguiente: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de extensa trayectoria delictual, con mediano compromiso delictual pero alto riesgo de reincidencia, evidenciando necesidades de intervención especializada en las áreas educación/empleo, uso del tiempo libre y asociación a pares, unido a características personales con potencial criminógeno, tales como deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira, problemas de adherencia y consumo problemático de drogas, todo lo cual está incipientemente intervenido a través de un plan de intervención que se encuentra en etapa inicial de ejecución. En cuanto a la conciencia del delito y del daño, es leve, pues minimiza y rechaza el ilícito solo por sus consecuencias privativas de libertad, existiendo una apertura a problematizar sus factores de riesgo. 5.- Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional del primer semestre del año actual, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, del que se extrae que el interno se encuentra cumpliendo cuatro condenas. La primera, correspondiente a un saldo por revocación del beneficio de libertad condicional, por 618 días]; la segunda, de 15 días, por no haber consignado la multa a la que fue condenado; la tercera, de 541 días, por el delito de receptación de especies; y la cuarta, de 3 años y 1 día, por un delito de porte de arma de fuego y municiones. De otro lado, indica que comenzó el cu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Víctor Segundo Roca Vinet, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4554-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: estese al mérito de autos. Al folio 7: a sus antecedentes. Al folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de VÍCTOR SEGUNDO ROCA VINET, interno del CDP Santiago Sur, e interpone acción de

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