SIN INFORMACION

LUIS CARLOS DRÁPELA DIAZ/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Luis Carlos Drápela Díaz, trabajador, estudiante y habilitado de derecho, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que se ordene poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, que consisten en la no eliminación de los antecedentes prontuariales relativos a la causa Rit: 5130-2018, Ruc 1800689208-2 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, a pesar de existir una resolución de fecha 07 de agosto que ordenó dicha eliminación efectiva en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 18.216. Señala que fue condenado el 15 de noviembre de 2019 a la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo quedar bajo vigilancia de Gendarmería de Chile por un lapso de un año y el 26 de enero de 2021, la pena sustitutiva fue dada por cumplida satisfactoriamente. En consecuencia, solicitó al Juzgado de Garantía de Los Ángeles la eliminación de los antecedentes prontuáriales, tal como lo establece el artículo 38, inciso 3° de la Ley 18.216, el cual indica que el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva de dichos antecedentes para todos los efectos legales y administrativos. El tribunal que declara cumplida la pena sustitutiva debe oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que este practique la eliminación. Argumenta que, al percatarse de que sus antecedentes no habían sido eliminados, solicitó al Juzgado de Garantía que oficiase con urgencia al Registro Civil, no obstante el Servicio de Registro Civil e Identificación se ha negado a eliminar los antecedentes. Estima que la referida negativa constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho fundamental del recurrente consagrado en el artículo 19 N°3, incisos 1° y 8° de la Constitución, relativo a la igual protección de la ley

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, el actor en síntesis sostiene que el acto ilegal o arbitrario que denuncia consiste en la no eliminación de los antecedentes prontuáriales relativos a la causa Rit: 5130-2018, Ruc 1800689208-2 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, a pesar de existir la resolución de fecha 7 de agosto que ordenó dicha eliminación efectiva, en virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 de la Ley 18.216. Por esta razón, solicita que se acoja la presente acción constitucional, y se ordene a la recurrida eliminar sus antecedentes prontuáriales a la brevedad, en un plazo no mayor a 10 días, en virtud del artículo 38, inciso 3° de la Ley 18.216, y condenarla en costas. Cuarto: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, se puede describir la siguiente secuencia de hechos: a.- En causa Rit N°5130-2018 y Ruc 1800689208-2, Luis Carlos Drápela Díaz, RUN N°16.396.553-4, con fecha 15 de noviembre de 2019, fue condenado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado en la comuna de Los Ángeles el 16 de julio de 2018. b.- La condena impuesta fue de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo; multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias legales. Adicionalmente, se le impuso la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por un periodo de dos años. Para el cumplimiento de la condena, se le otorgó la pena sustitutiva de Remisión Condicional, debiendo permanecer bajo la vigilancia y supervisión de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, y se ordenó cumplir oportunamente con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. c.- Con fecha 14 de octubre de 2020 se da cuenta de que la pena pecuniaria fue cumplida, y se informa el egreso del Establecimiento Penitenciario C.R.S. de Los Ángeles, el 28 de enero de 2021, debido a que el

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N°4277-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Luis Carlos Drápela Díaz, trabajador, estudiante y habilitado de derecho, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que se ordene poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, que consisten en la no eliminación d

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