SIN INFORMACION

SANCY ALMUNA CRISTIAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Stephanie Ysamara Sancy Almuna en favor de CRISTIAN ANDRÉS SANCY ALMUNA, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su solicitud de concesión del beneficio de libertad condicional. Manifiesta que junto a la madre del interno, se comprometen con su rehabilitación y reinserción social, señalando que durante años han sido su principal red de apoyo y que están dispuestas a acompañarlo activamente en su reintegración, ofreciendo un hogar, contención emocional y una oportunidad laboral en el emprendimiento familiar de pastelería. Resalta que Cristian ha mantenido conducta ejemplar, completó su enseñanza media en el recinto y demuestra sincero arrepentimiento y deseo de cambio. Agrega que su historia de vida estuvo marcada por la ausencia paterna y episodios de maltrato, factores que incidieron en sus decisiones pasadas, pero que hoy, tras más de once años de cumplimiento efectivo, muestra madurez y disposición para reinsertarse sin riesgo para la sociedad. Finaliza solicitando a la Corte se conceda el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, don José Pablo Rodríguez Moreno, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 29 de octubre de 2025 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica lo siguiente: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que en el postulante se evidencian factores de riesgo asociados a su reincidencia delictual, que podrían conllevar nuevamente a situaciones o períodos de reclusión. Entre estos se indica su tendencia a externalizar sus responsabilidades y minimizar los delitos, tanto por el actual que cumple condena como por los anteriores, la magnitud de estos y la imposibilidad de visualizar a las víctimas asociadas a sus conductas erráticas. De acuerdo a todo lo descrito, y sin desmerecer los reconocimientos a la motivación que indica sostener el usuario para enfrentar un pronto egreso hacia el medio libre, se insiste en que este debe darle la debida continuidad a su proceso de intervención de acuerdo a los factores de riesgo presentes aún en el informado y relatados en este nuevo informe, a modo de continuar disminuyendo los elementos de reincidencia que están vigentes en el usuario, como es la ligereza para analizar su relación con pares infractores de ley o su leve análisis de las consecuencias de sus delitos, los cuales siguen constituyéndose como sus principales factores de riesgo. 5.- Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, del que se extrae que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 15 años como autor del delito de robo con violencia. De otro lado, indica que comenzó el cumplimiento de sus condenas el 8 de octubre de 2014, y su término está previsto para el 8 de octubre de 2029, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condiciona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Cristian Andrés Sancy Almuna, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4525-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Stephanie Ysamara Sancy Almuna en favor de CRISTIAN ANDRÉS SANCY ALMUNA, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte

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