DAVID HARO CHIGUAY/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece SANDRA VERÓNICA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado DAVID ISAAC HARO CHIGUAY, (54 años), actualmente cumpliendo condena en el CET semi abierto de Osorno, quién deduce acción de amparo en contra de la resolución de la comisión de libertad condicional de 13 octubre 2025, la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, decide ilegalmente no otorgar el beneficio de libertad condicional, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación. Expresa que, el amparado, se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de incendio, sentencia impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro. Presentando fecha de inicio de condena el 04.03.2023, con fecha de término para el 13.03.2026, cumpliendo el mínimo de condena para postular al beneficio el 13.03.2025. Posee muy buena conducta por cuatro bimestres consecutivos e ingresó a sistema semiabierto con fecha 17 de diciembre de 2024. Indica que, según se informó a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos, ya que presenta avances en su proceso de reinserción social, posee muy buena conducta, desarrollo de un empleo remunerado, y apoyo de su familia. A pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó la libertad condicional, desconociendo el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, como los antecedentes con los que cuenta el postulante, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida y en su lugar se conceda el beneficio de la libe
Fundamentos
motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. 7°) Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley Nro. 321 en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, por lo que no resultan exógenos al citado artículo 2. En virtud de todo lo expuesto, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional sea rechazada.
Fallo
por tanto en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida y en su lugar se conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado. 2°) En atención que se acompañan todos los antecedentes referidos a la petición y rechazo del beneficio por parte de la Comisión de Libertad Condicional, se ordenó incluir la causa en tabla, para su vista y fallo. 3°) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 4°) Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. 5°) Del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del alud
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece SANDRA VERÓNICA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado DAVID ISAAC HARO CHIGUAY, (54 años), actualmente cumpliendo condena en el CET semi abierto de Osorno, quién deduce acción de amparo en contra de la resolución de la comisión de libertad condicional de 13 octubre
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