SIN INFORMACION

VARGAS DAZA CESAR ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Margarita Del Carmen Daza Andrade, interponiendo acción de amparo en favor de CÉSAR ALEJANDRO VARGAS DAZA, actualmente privado de libertad en el CCP Colina 2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su solicitud de conceder el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 29 de octubre de 2025 se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución que adjunta, la cual, en lo que interesa, indica lo siguiente: “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el Formulario Consolidado de Postulación, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e Informe de Postulación Psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. 4.- En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta una reincidencia legal y criminógena, evidenciada por sus antecedentes delictuales a lo largo de su trayectoria vital. Su discurso se caracteriza principalmente por la negación de los daños ocasionados a las víctimas, minimizando su participación en los hechos delictivos y justificando su conducta criminal con base en necesidades económicas, lo que lleva a la validación del delito como su única fuente de ingresos. Además, se relaciona con pares disruptivos y posee vínculo estrecho con aquellos, adoptando sus valores y comportamientos. Entre los factores predisponentes a su conducta delictiva se encuentra su asociación con pares conflictivos desde la adolescencia hasta la adultez, valores familiares inestables, falta de regularidad laboral y permeabilidad al entorno laboral en medio libre, así como el consumo temprano de sustancias ilícitas. Cabe señalar que sus objetivos de re vinculación familiar y laboral carecen de solidez según el comportamiento observado en su historia vital, exhibiendo en la actualidad ausencia de actividades ocupacionales tanto en intramuros como en medio libre. Presenta un nivel de reincidencia muy alto. 5.- Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, del que se extrae que el interno se encuentra cumpliendo dos condenas, una de 60 días como autor del delito de hurto reiterado y una de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado. De otro lado, indica que comenzó el cumplimiento de sus cond

Fallo

por tanto, es posible mencionar que posee tendencia a favor del delito y actitud desfavorable a las normas y convenciones sociales. Cabe señalar, que sus objetivos de re vinculación familiar y laboral, carecen de solidez según comportamiento en su historia vital por parte del interno, exhibiendo en la actualidad ausencia de actividades ocupacionales y en medio libre mostrando permeabilidad con grupos de pares y actividades ilícitas, lo que podría perjudicar proceso de reinserción si no se aborda factores identificados como deficitarios. Finalmente, entrevistado se encuentra en lista de espera para el ingreso a intervención especializada intervención especializada, por lo que no ha abordado en factores aludidos anteriormente en el presente informe, lo que podría dificultar el proceso del referido en el medio libre, sugiriendo dar comienzo de intervención en régimen cerrado, dado su perfil de riesgo/necesidad.” CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N.º 321 de 1925, modificado por las leyes N°

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2025, comparece Margarita Del Carmen Daza Andrade, interponiendo acción de amparo en favor de CÉSAR ALEJANDRO VARGAS DAZA, actualmente privado de libertad en el CCP Colina 2, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte

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