SIN INFORMACION

CINTHYA PAOLA SANHUEZA SILVA/RICARDO ENRIQUE MORALES COFRE Y OTRO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Carmen Vanessa González Herrera, abogada, domiciliada en calle Holanda N°1224, comuna de Hualpén, en favor de Rodrigo Andrés Echaurren Hernández, técnico en telecomunicaciones y de Cinthya Paola Sanhueza Silva, secretaria y estos a su vez en representación de la adolescente Ayleen Monserrat Martínez Pacheco, todos domiciliados en calle Uruguay N° 843, Población Las Higueras, comuna de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Sur, en su calidad de sostenedor del Liceo de Adultos José Manuel Balmaceda, representado por Gonzalo Ariel Araneda Ruiz, con domicilio en calle Caupolicán 518, Piso 3, comuna de Concepción y del Director del establecimiento, Ricardo Enrique Morales Cofré, con domicilio en Juan Martínez de Rozas N°1445, comuna de Concepción. Expone que la adolescente Ayleen Monserrat Martínez Pacheco ha atravesado múltiples vulneraciones y situaciones de desprotección desde el año 2016. Tras ser obligada a abandonar el hogar familiar por su padre en diciembre de 2024, por cuanto doña Cinthya Paola Sanhueza Silva y don Rodrigo Andrés Echaurren Hernández asumieron su cuidado cotidiano en enero de 2025. Posteriormente, el Juzgado de Familia de Talcahuano concedió el cuidado personal de Ayleen a Cinthya Paola Sanhueza Silva, el 27 de marzo de 2025, en la causa X-272-2016, estableciéndola como su representante legal. Rodrigo Andrés Echaurren Hernández es su apoderado escolar y bajo este nuevo y estable entorno, Ayleen fue inscrita en el Liceo de Adultos José Manuel Balmaceda para cursar en un año los niveles de 1º y 2º medio. La adolescente mostró un esfuerzo significativo, logrando excelentes calificaciones con un promedio general de 6,6 y una asistencia regular. Su compromiso la llevó a desear continuar estudios superiores. Arguye que, a partir de mayo de 2025, Ayleen comenzó a sufrir hostilidad por parte de las autoridades, manifestada en tratos desconsiderados y exigencias desprop

Fundamentos

considerando que Ayleen cumpliría la mayoría de edad en febrero de 2026. Añade que el 5 de septiembre, el establecimiento solicitó vía correo electrónico una coordinación para el 8 de septiembre debido a nuevos antecedentes reportados a convivencia escolar que involucrarían a la adolescente, requiriendo además la presencia del apoderado. El programa no efectuó la citación del apoderado, considerando que el conducto regular para una conflictiva escolar es que el Liceo se comunique directamente con el adulto. La coordinación del 8 de septiembre contó con la participación de Mauricio González (Inspector General), Ps. Fabián Cárdenas y la Educadora de Programa, donde se indicó que compañeros de aula manifestaban malos tratos por parte de la adolescente, además de un conflicto sostenido con otra compañera mediante WhatsApp, exponiéndose pantallazos de la conversación como medio de prueba. Aunque Ayleen había participado en diversas actividades relacionadas con la preparación del acto de fiestas patrias, el establecimiento determinó que no participaría y sería suspendida hasta tener contacto con la adulta para definir si finalizaría el año mediante cambio de jornada o portafolio. Posteriormente, se estableció contacto con doña Cinthya Sanhueza, a quien se le traspasaron los antecedentes, y la adulta manifestó molestia, indicando que el Liceo no la había contactado para citarla a entrevista, por lo que se le sugirió concurrir al lugar. El 22 de septiembre, se sostuvo una coordinación conjunta entre el establecimiento, representado por los psicólogos Fabián Cárdenas y Javiera Parada, el apoderado Rodrigo Echaurren, y Kelley Alegría, educadora de programa PIE y la finalidad era determinar la modalidad de estudios con la que la adolescente continuaría, debido a las conductas conflictivas sostenidas por Ayleen. El apoderado refutó esto, mencionando que la joven había sido injustamente acusada y sancionada, don Rodrigo manifestó verbalmente optar por la modalidad de portafolio, indicándose que se le informaría por correo electrónico cuándo estaría disponible el material. Actualmente, afirma que Ayleen se encuentra siendo evaluada mediante la modalidad de portafolio, y el Liceo ha mantenido contacto con el Programa PIE informando sobre los contactos con el apoderado. Respecto al proceso interventivo individual, se puede evidenciar una mayor estabilidad emocional de Ayleen durante el año en curso, a partir de su incorporación a una familia constituida, la cual ha acogido positivamente a la joven, asumiendo los adultos responsablemente sus cuidados y transmitiendo seguridad y comodidad. Esto ha generado avances en su capacidad reflexiva y a nivel vincular a partir de nuevos lazos saludables y estables. La adolescente visualiza y se moviliza con los adultos responsables como sus principales figuras de contención y resguardo. El equipo técnico ha desplegado intervenciones directas con Ayleen y el grupo familiar, acudiendo al establecimiento ante las dificultade

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Mauricio Silva Pizarro. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N°4267-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Carmen Vanessa González Herrera, abogada, domiciliada en calle Holanda N°1224, comuna de Hualpén, en favor de Rodrigo Andrés Echaurren Hernández, técnico en telecomunicaciones y de Cinthya Paola Sanhueza Silva, secretaria y estos a su vez en representación de la adolescente Ayleen Monserrat Martínez

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