SIN INFORMACION

PINOCHET RIVERA RODRIGO ALEJANDRO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando a favor de don Rodrigo Alejandro Pinochet Rivera, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la solicitud del beneficio de Libertad Condicional de su representado, actuación que considera ilegal, arbitraria y contraria a derecho, ya que, el amparado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para optar al beneficio, vulnerando con ello la libertad personal, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la Libertad Condicional al recluso. En cuanto a los antecedentes de hecho, su representado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes, de 5 años y 1 día, y Tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones, de 3 años y 1 día, y 541 días, en causas seguidas ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando como fecha de inicio de condena el 16 de abril de 2021 y término de esta el día 4 de diciembre de 2026. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 7 de octubre de 2023, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. Por su parte, la conducta que el interno registraba en los 6 últimos bimestres es calificada como Muy Buena. Por lo expuesto en octubre del presente año y tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de Libertad Condicional. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional sesionó dentro del mes de octubre de 2025 y rechazó su solicitud del Beneficio de Libertad Condicional. En re

Fundamentos

fundamentos de derecho, se alega una infracción al D.L. 321 y al D.S. 2442, puesto que los artículos 2° y 4° de dichos cuerpos normativos establecen los requisitos para optar a la libertad condicional, los cuales, a su juicio, se cumplen a cabalidad por el interno. Específicamente, se indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena, mantiene una conducta intachable, calificada como Muy Buena por más de 6 bimestres, y el informe psicosocial da cuenta de que ha avanzado en su proceso de reinserción. Se detalla que el amparado culminó su enseñanza media durante el cumplimiento de la condena, ha realizado actividad laboral como mozo en el servicio de encomienda en el CCP Colina I, se encuentra intervenido y ha realizado la mayoría de los talleres asignados, y está haciendo uso de permisos de salida dominical y de fin de semana, quedando pendiente el permiso de salida diaria. No obstante los avances expuestos, la defensa diverge de lo expresado en la decisión denegatoria de la Comisión, toda vez que esta solo hace alusión a los motivos que respaldan la decisión y únicamente hace hincapié en los aspectos negativos del informe psicosocial para la restricción a la libertad personal del amparado. Sostiene que la resolución que niega la libertad condicional se erige como un Acto Ilegal, porque los argumentos de rechazo se refieren a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el Reglamento, lo que atenta directamente contra el derecho a la libertad condicional del condenado y afecta su libertad personal. Finalmente,

Fallo

Por lo expuesto en octubre del presente año y tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de Libertad Condicional. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional sesionó dentro del mes de octubre de 2025 y rechazó su solicitud del Beneficio de Libertad Condicional. En relación con los fundamentos de derecho, se alega una infracción al D.L. 321 y al D.S. 2442, puesto que los artículos 2° y 4° de dichos cuerpos normativos establecen los requisitos para optar a la libertad condicional, los cuales, a su juicio, se cumplen a cabalidad por el interno. Específicamente, se indica que el amparado cumple con el tiempo mínimo de condena, mantiene una conducta intachable, calificada como Muy Buena por más de 6 bimestres, y el informe psicosocial da cuenta de que ha avanzado en su proceso de reinserción. Se detalla que el amparado culminó su enseñanza media durante el cumplimiento de la condena, ha realizado actividad laboral como mozo en el servicio de encomienda en el CCP Colina I, se encuentra intervenido y ha realizado la mayoría de los talleres asignados, y está haciendo uso de permisos de salida dominical y de fin de semana, quedando pendiente el permiso de salida diaria. No obstante los avances expuestos, la defensa diverge de lo expresado en la decisión denegatoria de la Comisión, toda vez que esta solo hace alusión a los motivos que respaldan la decisión y únicamente hace hincap

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a lo principal, no ha lugar por estar disponible a la parte en esta Corte. Al otrosí, téngase presente. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando a favor de d

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