JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

NAVARRETE/DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva en alzada, por recurso de apelación deducido por el demandante, la resolución de 12 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que rechazó la medida precautoria de retención de bienes respecto de los estados de pago, facturas, órdenes de compra y dineros que la demandada solidaria – Ministerio de Obras Públicas – deba pagar a cualquier título a la demandada principal Ingeniería, Servicios e Inversiones Inrajo SPA hasta por la suma aproximada de $5.016.365. 2°) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, en el ejercicio de su función cautelar, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, así como para la protección de un derecho o la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado. 3°) Que sin perjuicio que las medidas precautorias pueden disponerse en cualquier estado del juicio, la misma norma en comento exige que el solicitante deberá siempre acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. 4°) Que de la solicitud presentada por la actora se desprende el fundamento de la medida que solicitó, con la finalidad de asegurar los resultados del juicio, dada la compleja situación financiera de la demandada principal, la cuál hizo abandono de las obras que se encontraba ejecutando. 5°) Que, de lo expuesto y examinado el estado procesal de la causa, se observa que el 17 de octubre de 2024 se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la acción intentada por el apelante, condenando a las demandadas al pago de una suma total de $1.141.655, por lo que aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama en lo que dice relación con el monto antes señalado. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código del Trabajo y artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas la resolución apelada, de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en autos laborales Rit M-143-2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, folio 18 del cuaderno principal, y en su lugar, se accede a la medida cautelar precautoria de retención de bienes respecto de los estados de pago, facturas, órdenes de compra y dineros que el Ministerio de Obras Públicas deba pagar a cualquier título a Ingeniería, Servicios e Inversiones Inrajo SPA, hasta la suma de $1.141.655. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Laboral N°260-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva en alzada, por recurso de apelación deducido por el demandante, la resolución de 12 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que rechazó la medida precautoria de retención de bienes respecto de los estados de pago, facturas, órdenes de compra y dineros

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