TERIAN/ANDRADE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan antecedentes sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco que tuvo por no contestada la demanda, por extemporánea. Pidió que se acoja el recurso y se ordene que la tramitación de la causa se regule conforme a las normas del procedimiento ordinario de mayor cuantía y que se tenga por contestada la demanda de autos y por interpuesta demanda reconvencional. 2°) Que, del mérito de la tramitación de la causa en primera instancia, se observa que el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco don Eduardo Gastón Terian Pereira, interpuso demanda por incumplimiento de contrato y cobro de indemnización de perjuicios en contra de Homeinterest SpA, solicitando que se declare que la demandada a incurrido en incumplimiento contractual y que se le condene al pago de una suma de $24.500.000 más las multas establecidas en la cláusula décimo séptima del contrato por incumplimiento de plazos totales, consistente en el pago de 0,05% sobre el precio inicial del contrato, esto es, $121.917.684, por cada día de atraso. Asimismo, conforme a lo señalado por el actor en su demanda, el término de la obra estaba pactado para el 27 de diciembre de 2024 y a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 26 de marzo de 2025, se habría mantenido el incumplimiento contractual alegado. 3°) Que, por resolución de 9 de abril de 2025 el tribunal tuvo por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, otorgando traslado al demandado. Luego, consta que el 30 de abril de 2025 el demandado fue notificado personalmente de la demanda y su proveído, según estampado del receptor don Pablo Casanello Orellana. A continuación, se advierte que el 22 de mayo de 2025 del demandado contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. En ese co
Fallo
por tanto un tope hasta 500 U.T.M. de $34.017.000. En ese contexto, conforme a la operación aritmética consistente en sumar el monto solicitado por el demandante en razón de los perjuicios causados y la posible multa a aplicar a propósito de los días de retraso en la ejecución de la obra, lo cierto es que se arriba a un moto total menor a $34.017.000, tal como lo calcula el propio recurrente en el recurso en alzada, cuya suma total según sus cálculos corresponde a $33.765.616. 7°) Que, por lo anterior, resulta procedente que se tramitara el proceso conforme a las normas del juicio ordinario de menor cuantía, puesto que el monto de lo solicitado en la demanda se ajusta al margen establecido en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Así, el tribunal a quo concluyó correctamente que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea, en tanto el plazo para evacuar el traslado correspondiente corresponde al establecido en la norma ya citada, razones por las cuáles el recurso intentado será desestimado. Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio N°13 del cuaderno principal, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstant
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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan antecedentes sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco que tuvo por no contestada la demanda, por extemporánea. Pidió que se acoja el recurs
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