SIN INFORMACION

HILARIO MATOS ALDO CRISTOBAL/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Aldo Cristóbal Hilario Matos, de 36 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1205 de 8 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico de drogas. Indica que el cumplimiento de la condena inició el 27 de octubre de 2023 y tiene fecha de término de esta para el día 28 de octubre de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 28 de octubre de 2025. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que las actividades educativas y laborales han contribuido a la integración del postulante al régimen penitenciario, favoreciendo su motivación hacia la construcción de una vida prosocial. No obstante, aún se encuentran pendientes los principales objetivos definidos en su Programa de Intervención Individual, dado que su incorporación al Programa de Intervención para Personas Privadas de Libertad es reciente. En este sentido, sigue siendo necesaria l

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas de riesgo que son abordadas en un plan de intervención de reciente data, postulante valida el tráfico de drogas como medio de subsistencia, no tiene apoyo familiar en Chile, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado ́ y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene distintas áreas de intervención pendientes, en especial, en cuanto a los factores de uso del tiempo libre, influencia de pares y actitud y orientación procriminal. Asimismo, se informó que justifica su actuar en función de deudas económicas, no reconoce el daño ocasionado y se muestra disconforme con la condena recibida. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Aldo Cristóbal Hilario Matos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4284-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado y Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Aldo Cristóbal Hilario Matos, de 36 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de L

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