MACHADO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Iván Rodolfo Machado Navarro, licenciado en contaduría pública, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N°s 2 y 24 del artículo 19. Señala que mediante correo electrónico de fecha 16 de junio de 2025 fue informado por la recurrida del rechazo de su solicitud, fundado en que la documentación presentada, específicamente el certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no se encontraba apostillado en su país de origen o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Alega que dicho fundamento constituye una mala interpretación de la norma pues se desconoce el contexto actual de imposibilidad material y jurídica para obtener legalizaciones consulares de documentos venezolanos, derivada del quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, situación que configura un caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil, debiendo otorgarse validez a la declaración jurada notarial presentada. Refiere además que otra administradora, AFP CUPRUM, ha aprobado solicitudes idénticas bajo iguales condiciones documentales, lo que evidencia un trato desigual y discriminatorio entre afiliados en situación similar, infringiendo el principio de igualdad ante la ley, y añade que el rechazo de Provida implica una privación injustificada del derecho de propiedad del recurrente sobre sus fondos previsionales. Sostiene haber dado íntegro cumplimiento a los requisitos de los artículos 1° y 7° de l
Fallo
en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado que el rechazo de la solicitud del recurrente por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas de conformidad, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Iván Rodolfo Machado Navarro y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese y archívese. Protección N°14.515-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Iván Rodolfo Machado Navarro, licenciado en contaduría pública, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto arb
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