MORALES MATURANA MAYKOL BRYAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Maykol Bryan Morales Maturana, de 31 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1094 de 7 octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves, otra condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato, 61 días de prisión por el delito de amenazas simples y 61 días de prisión por el delito de amenazas simples. Indica que el cumplimiento de la condena inició con fecha 2 de agosto de 2021 y tiene fecha de término de esta para el día 28 de mayo de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 2 de enero de 2024. Sostiene que el amparado cuenta con 5 meses de reabaja de condena por buen comportamiento. Aduce que, el actor cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. Respecto al informe psicosocial, en las conclusiones se indica que el evaluado inició conductas delictivas a temprana edad, las cuales mantiene durante su vida adulta, cumpliendo actualmente condena por los delitos de Lesiones gr
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña, la que señala como fundamento lo siguiente: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual alto, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, consumo problemático de alcohol y drogas, considera el delito como el único medio de subsistencia, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia muy alto, manteniendo necesidades de intervención en diversas áreas, manteniendo un patrón de vida disfuncional, con constantes trasgresiones a la normativa social convencional. Se agrega en el informe que el amparado cuenta con deficiente conciencia del delito y mal causado, tendiendo a la exculpación y externalización de la responsabilidad hacia la víctima. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente accióń será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Maykol Bryan Morales Maturana en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. García estuvo por rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4272-2025. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada y Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Maykol Bryan Morales Maturana, de 31 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de
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