/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Parga Riquelme, abogada, deduce acción de amparo en favor de Cristian Raúl Bravo Robledo, chileno, y en contra del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa del tribunal recurrido a suspender o reagendar la audiencia de juicio oral fijada para el 24 de noviembre de 2025, otorgando solo tres días para estudiar una carpeta investigativa de gran volumen, lo que estima vulnera su libertad personal en su dimensión de derecho a defensa y debido proceso, protegido por el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de noviembre la defensa asumió formalmente el patrocinio, obteniendo la carpeta investigativa solo el lunes 17 de noviembre al mediodía, constatando que contiene más de ocho tomos, 335 archivos y aproximadamente 80 audios progresivos. Señala que, debido a la magnitud del material, no resulta posible estudiarlo en dos días y medio, razón por la cual solicitó una cautela de garantías para que el juicio, originalmente fijado para el 14 de noviembre, fuese reprogramado otorgando un plazo razonable. Indica que, pese a que otras defensas y el Ministerio Público se allanaron a la solicitud, el tribunal solo postergó la audiencia para el día 24 del mismo mes, sin fundar adecuadamente la ponderación entre la agenda del tribunal y el derecho a defensa del amparado. Alega que la decisión del recurrido constituye un acto arbitrario e ilegal, pues supedita garantías constitucionales a consideraciones meramente administrativas. Sostiene que ello compromete de manera actual e inminente el debido proceso, afectando la igualdad de armas y configurando una causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Agrega que el tribunal rechazó la reposición verbal interpuesta, insistiendo en argumentos de agenda y en el derecho del imputado a ser juzgado en plazo razonable, sin ponderar adecuadamente los
Fundamentos
fundamentos de la defensa. Refiere que el amparo es procedente, pues la lesión es actual y el perjuicio irreparable si el juicio se inicia sin tiempo suficiente para el estudio de la carpeta investigativa. Aduce que el artículo 8.2 de la CADH reconoce el derecho a contar con “tiempo y medios adecuados” para preparar la defensa, lo que no se cumple en el caso concreto. Argumenta además que el artículo 362 del Código Procesal Penal autoriza la suspensión del juicio cuando la continuidad compromete la defensa técnica, lo que el tribunal omitió aplicar. Concluye solicitando que se acoja el amparo y se disponga suspender la audiencia de juicio oral fijada para el 24 de noviembre de 2025, otorgando un plazo razonable para preparar la defensa. Segundo: Que evacúan informe Karen Garrido Saldías, Gabriela Carreño Barros y Javiera Meza Fuentes, juezas del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en representación de dicho órgano jurisdiccional. Exponen que el auto de apertura ingresó al tribunal el 18 de julio de 2025, fijándose juicio para el 7 de septiembre. Indican que el 28 de agosto se celebró audiencia para resolver una solicitud de reprogramación presentada por la defensa de la acusada Johanna Cañas, la cual fue acogida, fijándose nueva fecha para el 14 de noviembre. En esa audiencia, el imputado Cristián Bravo confirió patrocinio y poder a la abogada recurrente. Señalan que ese mismo día el Ministerio Público solicitó una nueva reprogramación debido a su participación en otro juicio, petición respecto de la cual la recurrente se allanó en su parte subsidiaria, al igual que las demás defensas con excepción de la Defensoría Penal Pública, que se opuso por motivos relativos al tiempo de privación de libertad de su representada, fijándose finalmente el inicio del juicio para el 20 de los corrientes. Refieren que llegado el día, la recurrente, mediante cautela de garantías, solicitó una tercera reprogramación alegando haber recibido los antecedentes tres días antes y tener compromisos laborales que le impidieron estudiarlos. Indican que, ponderando la situación de los cinco imputados, privados de libertad desde septiembre de 2022, y el tiempo requerido por la defensa, el tribunal accedió por tercera vez al reagendamiento, fijando la audiencia para el lunes 24 de noviembre, otorgando así diez días desde que la recurrente asumió la representación. Añaden que dos imputados fueron trasladados desde La Serena para comparecer, y que una acusada presenta problemas de salud que están siendo abordados en el penal. Tercero: Que el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución procede cuando una persona sufre privación, perturbación o amenaza a su libertad personal o seguridad individual ilegal o arbitraria y habilita a la Corte para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la decisión del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Raúl Bravo Robledo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N.º Amparo-1544-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco Al escrito folio N°7: A lo principal, no ha lugar; al otrosí, por acompañado. A los escritos folios N°s 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Ignacia Parga Riquelme, abogada, deduce acción de amparo en favor de Cristian Raúl Bravo Robledo, chileno, y en contra del 6º Tribunal de Juic
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