CÁRDENAS/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada en el marco de un juicio ordinario, en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera. Pidió se revoque lo resuelto y se acoja el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, consta del mérito del examen de la carpeta digital, que a través de resolución de 7 de enero de 2022 dictada mientras se encontraba vigente el término probatorio, a solicitud del demandante se ofició a la Fiscalía Local de Castro a fin de que remitiera copia de la carpeta investigativa RUC 1600063553-0. Respecto a aquello, consta que el demandante solicitó pedir cuenta a dicha institución a través de escritos presentados el 15 de marzo de 2022, el 25 de abril de 2022, el 6 de junio de 2022, el 21 de octubre de 2022. Finalmente, consta que el oficio en cuestión arribó a la causa el 26 de octubre de 2022, el cual señalaba que la información debía ser requerida a la Fiscalía de Puente Alto. En ese contexto, se observa que el 3 de noviembre de 2022 el demandante solicitó que se oficiara a la Fiscalía de Puente Alto, a lo que el tribunal accedió por resolución de 8 de noviembre de 2022. Luego, el demandante pidió cuenta de dicho oficio en las siguientes fechas: 6 de diciembre de 2022, 3 de febrero de 2023, 13 de febrero de 2023, 8 de marzo de 2023, 23 de marzo de 2023, 5 de mayo de 2023, 6 de junio de 2023, 6 de julio de 2023, 16 de octubre de 2023 y 5 de marzo de 2024. Tercero: Que, consta de la tramitación de la causa en instancia, que el demandado interpuso el incidente de abandono del procedimiento el 20 de mayo de 2024, esto es, luego de aproximadamente tres meses de que el demandante solicitara por última vez pedir cuenta a la Fiscalía de Puente Alto respecto al oficio en cuestión. Cuarto: Que, en ese sentido, no se observa una paralización en la prosecución del proceso por parte
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, escrita a folio 4 del cuaderno de abandono del procedimiento. Redacción a cargo del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°762-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandada en el marco de un juicio ordinario, en contra de la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro que rechazó el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera. Pidió se revoque lo resuelto y se acoja el in
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