SIN INFORMACION

MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 4274-2025, comparece don EMILIO ANDRÉS CISTERNAS HERNÁNDEZ, abogado, en favor de doña MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ, Odontóloga, RUT 16.242.736-9, deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), en razón del acto del arbitrario e ilegal que constituye la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-70493-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, notificada el 11 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico enviado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A donde se informa el redictamen de la licencia médica N°20591890-6, por reposo injustificado, y toma conocimiento de que la institución recurrida (SUSESO) acogió el reclamo de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, revocando lo resuelto por la COMPIN del Maule y, en definitiva, rechazando la Licencia Médica N°20591890-6. Sostiene que con fecha 09 de febrero de 2025, el médico psiquiatra tratante de la recurrente, Dr. Mauricio Morán Ponce, le extendió la Licencia Médica N° 20591890-6, por un total de 28 días de reposo, en base al diagnóstico de "Episodio depresivo moderado". Agrega dicha licencia fue rechazada por la ISAPRE COLMENA, motivo por el cual su representada dedujo el correspondiente reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el que mediante la Resolución Exenta N° 71-25-005396, de fecha 04 de marzo de 2025, la referida COMPIN acogió el reclamo de la trabajadora, estimando que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la cotizante y su médico tratante, la licencia médica reclamada se encontraba plenamente justificada, ordenando a la ISAPRE su autorización y el pago del subsidio correspondiente. Indica que, en contra de esta resolución, la ISAPRE dedujo un recurso de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, en este contexto, la SUSESO, dicta la Resolución Exenta N° R-01-UME-70493-2025, que constituye el acto recurrido, mediante la cual, en una decisión carente de todo fundamento fác

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2°) Que conforme los antecedentes reunidos en esta causa, resulta claro, que se recurre en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-70493-2025, de fecha 26 de mayo de 2025, mediante la cual rechaza la Licencia Médica N° 20591890-6. Por lo que es posible, advertir que, habiendo la recurrente, interpuesto la presente acción constitucional el día 7 de octubre del año 2025, respecto de una resolución de fecha 26 de mayo de 2025, es decir luego de cinco meses, supera largamente el término de interposición establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales para ello. Todo lo que hace procedente concluir que la presente acción es extemporánea. 3°) Que, a mayor abundamiento, la licencias N°20591890-6, han sido rechazadas teniendo en consideración antecedentes médicos suficientes y determinantes. En efecto, los antecedentes de acuerdo a lo informado por las recurridas, la recurrente no asistió, sin justificación a los peritajes citados por la Isapre el 23 de diciembre de 2024 y 5 de febrero de 2025; tampoco acompañó antecedentes médicos a pesar de ser requeridos, todo lo que llevó a concluir que los reposos se extendieron sin antecedentes clínicos suficientes. 4°) Que, en consecuencia, la decisión de rechazo de las licencias médicas ha sido determinado por la autoridad competente, con estudio de los antecedentes médicos acompañados. Asimismo, fueron dictadas dentro del marco procedimental de reclamos y apelaciones contempladas en la Ley Nº 16.395, y por cierto respecto de precisas materias que en rigor pertenecen al campo de la Seguridad Social y de los Reglamentos de autorización de licencias médicas contempladas en el D.S. N 3 de 1984. 5º) Que, en atención, a lo expuesto resulta inoficioso pronunciase respecto de las demás alegaciones de las recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-4274-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 4274-2025, comparece don EMILIO ANDRÉS CISTERNAS HERNÁNDEZ, abogado, en favor de doña MARÍA CRISTINA CISTERNAS HERNÁNDEZ, Odontóloga, RUT 16.242.736-9, deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), en razón del acto del arbitrario e ile

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