SIN INFORMACION

RUIZ/CERNA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Cristian Fabián Vargas Huili, abogado, en representación de don Sergio Gastón Ruiz Matamala, chileno, cédula nacional de identidad N°10.968.026-5, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de la falta de pago de la asignación especial “grado efectivo”. Fundó su acción en la supuesta vulneración de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Indicó que ha sido perjudicado por la omisión sistemática e injustificada en el pago íntegro de la asignación denominada “de grado efectivo”, identificada bajo el código H0050, la cual constituye una remuneración con carácter permanente y que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia, debió ser pagada desde el ingreso del funcionario a la institución, esto es, el 21 de marzo de 1994 hasta el 26 de abril de 2021. Refirió que la omisión de dicho pago le ha provocado una afectación patrimonial ilegítima y configurando una privación arbitraria de derechos adquiridos, toda vez que los montos en cuestión derivan directamente de servicios efectivamente prestados y no han sido oportunamente reconocidos ni regularizados por la institución recurrida, a pesar de los múltiples antecedentes que dan cuenta de su procedencia. A su vez, alegó la existencia de un trato discriminatorio arbitrario, en tanto a diferencia de otros funcionarios activos y pasivos de la misma institución, no ha sido favorecido con el pago íntegro de dicha asignación. En este sentido, refirió que en otras causas análogas (particularmente la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº147.027-2023), se ha reconocido judicialmente el derecho de exfuncionarios a percibir la totalidad d

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, con efecto retroactivo desde la fecha de omisión, con costas. En subsidio, en caso de estimarse por esta Corte que carece de competencia para conocer del asunto, solicitó que se remitan los antecedentes a tribunal competente. Acompañó a su presentación: 1.-Copia de base de Dictamen Contraloría General de la República Nro. E98928N21. 2.- Copia resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 104917-2023. 3.- Copia resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 12008-2022. 4.- Copia resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones Valparaíso Rol 1.103-2025. 5.- Certificado de pensión de retiro emitido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) en favor del recurrente. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 8, se prescinde del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuatro: Que la adecuada resolución de la contienda

Fallo

por tanto, es susceptible de tutela mediante esta acción constitucional. Finalmente, se refirió a elementos del control de convencionalidad e instó por su aplicación en la especie. En consecuencia, solicitó que se acoja la acción constitucional deducida y ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y en particular, proceder al reconocimiento y pago íntegro de la asignación de zona conforme a derecho, considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, con efecto retroactivo desde la fecha de omisión, con costas. En subsidio, en caso de estimarse por esta Corte que carece de competencia para conocer del asunto, solicitó que se remitan los antecedentes a tribunal competente. Acompañó a su presentación: 1.-Copia de base de Dictamen Contraloría General de la República Nro. E98928N21. 2.- Copia resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 104917-2023. 3.- Copia resolución dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 12008-2022. 4.- Copia resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones Valparaíso Rol 1.103-2025. 5.- Certificado de pensión de retiro emitido por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) en favor del recurrente. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 8, se prescinde del informe de la recurrida y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando:

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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Cristian Fabián Vargas Huili, abogado, en representación de don Sergio Gastón Ruiz Matamala, chileno, cédula nacional de identidad N°10.968.026-5, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la de la Sección de Remu

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