DELGADO/SAN FELIPE S.A.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8124-2023, caratulada “Delgado con San Felipe S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente las demandas interpuestas por Christian Sebastián Oyarzún Pinto, Andrés Wilson Alvarado Naveas, Camilo Andrés Delgado Huentrutripai y Felipe Octavio Guerra Astur, en contra de la empresa San Felipe S.A. y del Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, declarando que la ex empleadora San Felipe S.A. incumplió gravemente las obligaciones contractuales, configurándose la causal de despido indirecto del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores señores Alvarado y Guerra; desestimando en cambio tal declaración en relación con los demandantes Oyarzún y Delgado, al considerar que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos formales para configurar el autodespido, sin perjuicio de acoger la pretensión respecto de estos demandantes en lo que dice relación con el pago de remuneraciones y feriado adeudado, condenando asimismo de forma subsidiaria al Ministerio de Obras Públicas, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en régimen de subcontratación. Contra dicho fallo recurrieron los demandantes Christian Sebastián Oyarzún Pinto y Camilo Andrés Delgado Huentrutripai por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que los aludidos trabajadores fundan la causal de la letra b) del artículo 478 citado, argumentando la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba documental rendida en el juicio respecto del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo para la configuración del despido indirecto. En efecto, explica que la sentencia transgredió dichos dictámenes al no considerar las cartas de autodespido y sus respectivos comprobantes de envío y recepción y por el contrario, concluyó que tales exigencias no fueron satisfechas, a pesar de que la prueba rendida acreditaba fehacientemente que sí se efectuaron todas las comunicaciones de autodespido requeridas por la ley. Así, respecto del demandante Christian Sebastián Oyarzún Pinto, se aparejó la carta de autodespido de fecha 21 de noviembre de 2023, dirigida a la empresa San Felipe S.A., comunicando el término de la relación laboral por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales consistentes en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023; comunicación que contiene el timbre de recepción de la Dirección del Trabajo de la misma data, lo que demuestra que fue presentada ante esa entidad fiscalizadora, dando cumplimiento a la obligación de comunicarle la decisión de poner término al contrato. Todo ello se constata con los documentos acompañados a folio 33, en su numeral 40, a lo que se suma que la propia demandada San Felipe S.A. reconoció expresamente en su contestación haber recibido la carta de autodespido de los cuatro demandantes a mediados de noviembre de 2023. Luego, las reglas de la sana crítica exigían que el tribunal valorara integralmente la prueba rendida, considerando que el timbre de la Dirección del Trabajo en la carta de autodespido constituye un medio fehaciente para demostrar su presentación ante dicha entidad y, por consiguiente, el conocimiento del empleador respecto de la terminación de la relación laboral. En lo relacionado con el demandante Camilo Andrés Delgado Huentrutripai, se sostiene, también, que se acompañó al proceso la carta de autodespido de la data antes referida, enviada a la Inspección del Trabajo de Arica, con timbre de recepción de esa misma fecha. Además aparejó la boleta de Correos de Chile que acredita el envío de carta certificada al empleador al domicilio ubicado en calle Cerro Los Cóndores N° 121, comuna de Quilicura, que corresponde al registrado en el contrato de trabajo, debiendo tenerse presente además que la demandada principal reconoció haber recibido la carta y acompañó la misma a folio 101. En consecuencia, el tribunal erró gravemente al valorar esta prueba, concluyendo que no se habría acompañado el comprobante de envío de la carta al empleador, no obstante que expresamente se incorporó la boleta de Correos de Chile. En concl
Fallo
fallo recurrieron los demandantes Christian Sebastián Oyarzún Pinto y Camilo Andrés Delgado Huentrutripai por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°.- Que los aludidos trabajadores fundan la causal de la letra b) del artículo 478 citado, argumentando la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba documental rendida en el juicio respecto del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo para la configuración del despido indirecto. En efecto, explica que la sentencia transgredió dichos dictámenes al no considerar las cartas de autodespido y sus respectivos comprobantes de envío y recepción y por el contrario, concluyó que tales exigencias no fueron satisfechas, a pesar de que la prueba rendida acreditaba fehacientemente que sí se efectuaron todas las comunicaciones de autodespido requeridas por la ley. Así, respecto del demandante Christian Sebastián Oyarzún Pinto, se aparejó la carta de autodespido de fecha 21 de noviembre de 2023, dirigida a la empresa San Felipe S.A., comunicando el término de la relación laboral por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en el incumplimiento de las obligaciones contractuales consistentes en el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los meses de ago
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8124-2023, caratulada “Delgado con San Felipe S.A.”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente las demandas interpuestas por Christian Sebastián Oyarzún Pinto, Andrés Wi
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