EDWARD ABRAHAM PEREZ CARVAJAL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Edward Abraham Perez Carvajal de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjero N° 26.398.794-2, pasaporte No.131593219, domiciliado en Galvarino 1400 Edificio E#12, Los Ángeles, Región del Bio Bio, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal contenido en Resolución Exenta, N° 2500100146680, de fecha 22-09-2025 folio N°85905999, que declara inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva ID: 65487637 del 07 de junio del año 2023, del recurrente bajo el argumento establecido en el Artículo 65, numeral 4 del decreto 296, de la ley 21.325, lo que es falso y contraviene tanto el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y el Decreto Supremo N°597, de 1984 como el principio de igualdad ante la ley, según lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Exponiendo los antecedentes fácticos, señala que recibió una regularización migratoria extraordinaria el 20 de julio de 2022, obteniendo una visación de residente temporario (estampado electrónico N° 375672), válida hasta el 22 de julio de 2023. Esta regularización se amparó en el proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley No 21.325 de Migración y Extranjería y en la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021. Según lo establecido en la misma Resolución Exenta N°1769, la visa obtenida en el proceso de regularización quedaba sujeta a las disposiciones del Decreto Ley N°. 1.094 de 1975 y del Decreto Supremo N° 597 de 1984. Añade que realizó su solicitud de residencia definitiva el 7 de junio de 2023 (ID: 65487637), dentro de los últimos 90 días de vigencia de su permiso temporario, pero que el 25 de septiembr
Fundamentos
motivos que incluyen residencia con permiso vencido, realización de actividades remuneradas sin autorización, y/o no cumplimiento de la obligación de registrarse u obtener cédula de identidad y/o registrar cambio de domicilio, conforme a los artículos 147, 138 y 149 del decreto 597 (Reglamento de la ley de migraciones y extranjería DL 1094 de 1975). Adiciona que el extranjero se acogió al proceso de regularización extraordinaria dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, según la resolución exenta N°21110270 del 29 de julio de 2021 del SERMIG y al acogerse a este proceso, se tuvo por desistido de todo trámite pendiente que hubiese presentado ante las autoridades. Su situación fue regularizada y se le otorgó residencia temporal por un año, en calidad de titular, mediante resolución exenta N°22298416 del 15 de julio de 2022. Asevera que el recurrente ingresó una nueva solicitud de residencia definitiva (ID N°65487637) el 7 de junio de 2023 en la plataforma de trámites digitales, pero que la autoridad informó al extranjero acerca de la inadmisibilidad de su solicitud mediante la resolución exenta N°2500100146680 del 22 de septiembre de 2025. Argumenta que el motivo fundante para la no admisión a trámite de la solicitud de residencia definitiva es que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, debido a que cuenta con infracciones migratorias graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. detalla que la Residencia Definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile (artículo 78 de la Ley 21.325) que el artículo 79 de la Ley 21.325 y el artículo 65 del Decreto 296 establecen que los residentes temporales titulares podrán postular a la residencia definitiva si han residido en el país en tal calidad por, a lo menos, veinticuatro meses. Sin embargo, el artículo 65 N°4 del Decreto 296 que aprueba el reglamento de la Ley 21.325 dispone que se requerirá un periodo de residencia mayor al referido de 24 meses cuando existan antecedentes personales relevantes, como la comisión de infracciones migratorias graves (Título VII de la Ley N° 21.325) y especifica que, en caso de infracciones migratorias graves aplicadas mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, el periodo de residencia exigido es de cuarenta y dos meses. Puntualiza que la autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud y destaca que la resolución exenta N°2500100146680 es un acto administrativo fundado que individualiza claramente el motivo de la no admisión a trámite, dando cumplimiento al artículo 40 de la Ley N°19.880 (Ley de Bases de Procedimiento Administrativo), que establece la resolución final como una de las maneras de poner término al procedimiento administrativo, y exige que esta sea debidamente fundada. Adicionalmente, la autoridad indica que la resolución de inadmisibilidad no deja en indefensión al extranjero, ya que el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Edward Abraham Pérez Carvajal, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100146680, de 22 de septiembre de 2025, y se dispone como medida que el Servicio Nacional de Migraciones deberá admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva de que se trata, emitiendo un pronunciamiento de fondo como en derecho corresponda. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N°4.487-2025.-Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Edward Abraham Perez Carvajal de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad para Extranjero N° 26.398.794-2, pasaporte No.131593219, domiciliado en Galvarino 1400 Edificio E#12, Los Ángeles, Región del Bio Bio, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nac
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